EDICTOS

Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón
EXPEDIENTE: 018-01-2013-P-JIP-DM
ESPECIALISTA: Abg. GIANIRA VALERA DIAZ
IMPUTADO: JONAS RUCOBA MARICHIN
DELITO    : VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO:    Menor: T.A.L.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS:
San Lorenzo, cuatro de junio del dos Mil Trece.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el requerimiento fiscal que antecede que antecede, solicitando se declare ausente al imputado JONAS RUCOBA MARICHIN, por los fundamentos fácticos y jurídicos que expone; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el señor representante del Ministerio Público, invocando el inciso 2 del artículo 79° del Código Procesal Penal, solicita se declare ausente al imputado JONAS RUCOBA MARICHIN, en razón que no ha sido notificado, teniendo en cuenta que dichos cargos no han sido devueltos, obedeciendo ello a la distancia geográfica en la que se encuentra el Distrito de Cahuapanas, y a la falta de logística; lo que nos concluir que se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia de que estuviera conociendo del presente proceso. SEGUNDO.- El artículo 79° del Código Procesal Penal prescribe: inciso 2.“El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso”. Así mismo, el inciso 3. del citado dispositivo legal dispone: “El auto que declara la contumacia o ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre Defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo. El abogado intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la Ley reconoce”.TERCERO.- En tal sentido, de la interpretación de la normatividad aludida, se colige que por la naturaleza personalísima de la declaración del imputado, el acto de notificación debe realizarse en su domicilio real, con la finalidad de garantizar no únicamente su conocimiento acerca de la investigación seguida en su contra, sino también del requerimiento a presentarse y rendir declaración; advirtiéndose de autos la inexistencia de notificación al imputado en su domicilio; siendo ello así, se colige que al ser desconocido su paradero, deberá ampararse de igual modo tal extremo del requerimiento fiscal. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el Requerimiento Fiscal; en consecuencia: A)DECLÁRESE AUSENTEal imputadoJONAS RUCOBA MARICHIN, en el marco de la Investigación Preparatoria que se le sigue por el presunto delito de Violación de la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales T.A.L. (15); B) DISPÓNGASE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVAa las Oficinas del Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa delDatem del Marañón, la que se hará efectiva en forma inmediata por personal policial. C) REQUIÉRASE a la Dirección de la defensoría de Oficio de Loreto, para que cumpla con designar un abogado que ejerza la defensa del imputado. D)EMPLÁCESE al imputadoausente mediante Edictos Judiciales que se publicarán durante tres días hábiles consecutivos en el diario Oficial. Al único Otro Sí Digo: Respecto al requerimiento de Prisión Preventiva del imputado, este Despacho considera pertinente DECLARARFUNDADO EL DESESTIMIENTO presentado por el Representante del Ministerio Público, teniendo en cuenta que no ha reunido los elementos de convicción necesarios para determinar el requerimiento de Prisión Preventiva.NOTIFÍQUESE.
V-3(14,17 y 18)