JUZGADO CIVIL

EDICTO
Ase hace saber la EJECUCION DE GARANTIAS, en el  Proceso Nº 00693-2012-0-903-JR-CI-02, iniciado por JOSE LUIS CABRERA FREITAS y MARIA ELENA VASQUEZ  DE CABRERA, contra JOSE DIOCLESIANO ESTEVES GIL y MARIA BETITA RODRIGUEZ TELLO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS ante el Segundo Juzgado Civil de Maynas que despacha el Señor Juez  Dr. SERGIO ANTONIO DEL AGUILA SALINAS con la intervención de la Secretaria Judicial Abogada BLANCA ARACELI  REATEGUI GONZALES, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente:
RESOLUCION NUMERO UNO.- Iquitos primero de Agosto del dos mil doce. AUTOS Y VISTOS; (…) SE RESUELVE: ADMITIR  trámite la presente demanda interpuesta por JOSE LUIS CABRERA FREITAS y MARIA ELENA VASQUEZ  DE CABRERA, contra JOSE DIOCLESIANO ESTEVES GIL y MARIA BETITA RODRIGUEZ TELLO sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en la Vía de Proceso Único de Ejecución; y corriéndose traslado a los demandados por el término de seguírseles el proceso en sus rebeldía, teniéndose por ofrecido los medios probatorios que se indican; los que se merituarán en su oportunidad; (…).
RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, veinticinco de enero del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE: NOTIFICAR POR EDICTO A JOSE DIOCLESIANO  ESTEVES GIL y MARIA BETITA RODRIGUEZ  TELLO, en el término de ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, en atención a lo previsto en el artículo 61º del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 435º del Código antes mencionado. Interviniendo la Secretaria Judicial que suscribe por disposición superior. Notifíquese como corresponde.
Iquitos, 30 de Enero de 2013
BLANCA A. REATEGUI GONZALES
Secretaria Judicial (e)
2do. Juzgado Especializado Civil de Maynas
V-3(01,04 y 05)F/86320
S/.63.90