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JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 00040-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Ali Margarita Guedes Mozombite
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00040-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado JESUS EDER TELLO CHAVEZ identificado con DNI N° 45581010, con el extracto de la resolución UNO-AUTO ADMISORIO de fecha 04 de abril del año 2024, donde se señala lo siguiente: RESUELVE: 1. ADMÍTASE a trámite, en la vía de PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por ALI MARGARITA GUEDES MOZOMBITE contra JESUS EDER TELLO CHAVEZ; a efectos de que se le declare padre biológico del menor PATRI TELLO GUEDES, teniéndose por apersonada a la demandante, por señalado su domicilio real y procesal, al cual se hará llegar todas las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional y por ofrecidos los medios probatorios que indica;2.NOTIFÍQUESE al demandado conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de JESUS EDER TELLO CHAVEZ, respecto al menor PATRI TELLO GUEDES, a falta de oposición;3. CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos, debiendo de absolverla dentro del plazo de Ley, sujetándose además a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil;4. INFÓRMESE al demandado que la oposición no genera declaración jurada de paternidad; siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica de ADN;5. Por ofrecidos los medios probatorios que adjunta, y agréguese a los autos los anexos que adjunta. Avocándose a la presente causa al Señor Juez que suscribe por Disposición Superior, se dispone cursar oficio a la RENIEC- sede central para remita en el plazo de 03 días bajo apercibimiento de imponérsele una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal en caso de incumplimiento, sin perjuicio de remitir copias certificadas al ministerio público a fin de que actúen de acuerdo a sus funciones por el delito de desobediencia y/o desacato a la autoridad, notifíquese complementariamente al demandado a lo indicado en su ficha RENIEC. Notifíquese.
CABALLO COCHA, 05 DE MAYO DE 2025
V-3(06, 07 y 08)

Exp. N° 00041-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Cherry Mayfait Arimuya Maytahuari
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00041-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado HAMILTON AGUSTIN MORA NUÑEZ identificado con DNI N° 43895263, con el extracto de la resolución UNO-AUTO ADMISORIO de fecha 04 de abril del año 2024, donde se señala lo siguiente: RESUELVE: 1.ADMÍTASE a trámite, en la vía de PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por CHERRY MAYFAND ARIMUYA MAYTAHUARI contra HAMILTON AGUSTIN MORA NUÑEZ; a efectos de que se le declare padre biológico del menor TOMMY JHOVANI MORA ARIMUYA, teniéndose por apersonada a la demandante, por señalado su domicilio real y procesal, al cual se hará llegar todas las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional y por ofrecidos los medios probatorios que indica, 2.NOTIFÍQUESE al demandado conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE JUDICIALMENTE LA PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de HAMILTON AGUSTIN MORA NUÑEZ, respecto al menor TOMMY JHOVANI MORA ARIMUYA, a falta de oposición,3. CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos, debiendo de absolverla dentro del plazo de Ley, sujetándose además a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil;4. INFÓRMESE al demandado que la oposición no genera declaración jurada de paternidad; siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica de ADN;5. Por ofrecidos los medios probatorios que adjunta, y agréguese a los autos los anexos que adjunta. Avocándose a la presente causa al Señor Juez que suscribe por Disposición Superior, se dispone cursar oficio a la RENIEC- sede central para remita en el plazo de 03 días bajo apercibimiento de imponérsele una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal en caso de incumplimiento, sin perjuicio de remitir copias certificadas al ministerio público a fin de que actúen de acuerdo a sus funciones por el delito de desobediencia y/o desacato a la autoridad, notifíquese complementariamente al demandado a lo indicado en su ficha RENIEC. Notifíquese.
CABALLO COCHA 05 DE MAYO DE 2025
V-3(06, 07 y 08)

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