JUZGADO PENAL

EDICTO
DESTINATARIOS:
RAUL LOZANO ORDOÑEZ, ARILDISOM GONZALES CACHIQUE y GUNTER BRYAN TUESTA MEZA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00287-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: LOZANO ORDOÑEZ, RAUL LOZANO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
TUESTA MEZA, GUNTHER BRYAN
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
GONZALES CACHIQUE, ARILDISOM
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: ESTADOMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinticinco de octubre Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha y con el escrito que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 03, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra RAUL LOZANO ORDOÑEZ y ARILDISOM GONZALES CACHIQUE, por la presunta comisión en vía de CONCURSO REAL de los delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en sus modalidades de Omisión de Funciones y Nombramiento Ilegal de Cargo, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Trompeteros y contra GUNTER BRYAN TUESTA MEZA por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de Aceptación Ilegal de Cargo en agravio del Estado Municipalidad Distrital de Trompeteros; debiendo tenerse en cuenta los efectos jurídicos procesales en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del Ministerio Publico, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra RAUL LOZANO ORDOÑEZ, ARILDISOM GONZALES CACHIQUE y GUNTER BRYAN TUESTA MEZA. SUSCRIBE especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) y 24 del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, NOTFÍQUESE.
V-3(09, 10 y 11)
EDICTO
DESTINATARIOS:
JORGE ENRIQUE CELIS CHING
CHACHI CLEMENTINA CHING BOSMEDIANO
HECTOR FREITAS VIGO,
VIVIANA NATALY CABRERA GUERRERO,
GABRIEL FLORES CHINGEL,
JAVIER CHUÑA CACHIQUE,
CARLOS MANUEL PEREZ RATEGUI,
EDWIN PAREDES FLORES,
CHARLES MURRIETA HUICAMA,
ROBERTO DEL CASTILLO KIPERTOC Y KAROL CRISTINA FLORES PINEDO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00043-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORARTIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CELIS CHING, JORGE ENRIQUE
DELITO: LESIONES LEVES
CHING BOSMEDIANO, CHACHI CLEMENTINA
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: FREITAS VIGO, HECTOR
CABRERA GUERRERO, VIVIA NATALY
CHUÑA CACHIQUE, JAVIER
FLORES CHINGUEL, GABRIEL
PAREDES FLORES, EDWIN
PEREZ REATEGUI, CARLOS MANUEL
RESOLUCION NUMERO CINCO. Nauta Diecinueve de Diciembre Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con la Razón que antecede; Téngase Presente y Déjese sin efecto la fecha de la audiencia del día veintiocho de agosto del 2024 a jora 11.30 am señalado en el Exp. 043-2019-0-1901-JR-PE-01 en audiencia del día 18 de julio del 2024 que fue devuelto el Requerimiento de Acusación Directa. Y al Escrito N° 4058-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico; TENGASE por presentado el nuevo requerimiento por lo que se da la providencia el Requerimiento Mixto, en la causa seguida contra JORGE ENRIQUE CELIS CHING Y CHACHI CLEMENTINA CHING BOSMEDIANO por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de DAÑO SIMPLE en agravio de HECTOR FREITAS VIGO, VIVIANA NATALY CABRERA GUERRERO, GABRIEL FLORES CHINGEL, JAVIER CHUÑA CACHIQUE, CARLOS MANUEL PEREZ RATEGUI, EDWIN PAREDES FLORES, CHARLES MURRIETA HUICAMA, ROBERTO DEL CASTILLO KIPERTOC Y KAROL CRISTINA FLORES PINEDO, a su contenido; Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra JORGE ENRIQUE CELIS CHING Y CHACHI CLEMENTINA CHING BOSMEDIANO como presunto autor del delito de DAÑO SIMPLE en agravio de HECTOR FREITAS VIGO, VIVIANA NATALY CABRERA GUERRERO, GABRIEL FLORES CHINGEL, JAVIER CHUÑA CACHIQUE, CARLOS MANUEL PEREZ RATEGUI, EDWIN PAREDES FLORES, CHARLES MURRIETA HUICAMA, ROBERTO DEL CASTILLO KIPERTOC Y KAROL CRISTINA FLORES PINEDO, y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas ONCE DE LA MAÑANA[11:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta sito en calle Tarapacá N° 617 – Nauta; de forma presencial y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, abogado y demás sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Ministerio Publico de remitirse copias a su órgano de control, en caso de insistencia del abogado defensor público de informársele a la Dirección Distrital de Defensa Publica de Loreto. EXHORTAR a la representante del Ministerio Publico que en lo sucesivo presente su nuevo requerimiento subsanado en un plazo no mayor de 05 días, y que indique en la sumilla el Requerimiento, el cual fue devuelto en audiencia a fin de no hacer incurrir en error. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00054-2013-78-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: TAPULLIMA CAHUAZA, RAFAEL
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
TAPULLIMA CAHUAZA, RAFAEL
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO PILICIA NACIONAL DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, cuatro de diciembre Del dos mil veinticuatro.
ESTADO, al escrito N° 3874-2024 presentado por RAFAEL TAPULLIMA CAHUAZA, adjunta el depósito judicial N° 2024052300105 con la suma de SEISCIENTOS CON 00/100 soles [S/.600.00] por concepto de reparación civil, PÓNGASE a conocimiento de la parte agraviada para los fines pertinentes, siendo ello así, ENDOSESE y ENTREGUESE el Certificado de Depósito Judicial dejando constancias de su entrega. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, cuatro de diciembre Del año dos mil veinticuatro. ESTANDO; en la fecha del presente proceso con el escrito N° 3884-2024, presentado por el sentenciado, mediante el cual solicita controlarse en el Distrito de Trompeteros, sin embargo se advierte que el sentenciado no ha presentado documentos que sustenten su pedido en ese sentido, SE DISPONE: DECLARAR INADMISIBLE su pedido, otorgándole el plazo de (03) tres días de notificado a efectos de que sustente su pedido. Notifíquese, en su domicilio real y procesal.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00284-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: PIZANGO HUAYMACARI, PEDRO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR (ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, GNMM – REPRESENTANTE LEGAL: EMY LORENA MEDINA MURRIETA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinticinco de octubre Del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha y con el escrito que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 03, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra PEDRO PIZANGO HUAYMACARI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 11 segundo párrafo del artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de inicial G.N.M.M. [14]; debiendo tenerse en cuenta los efectos jurídicos procesales en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del Ministerio Publico, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra PEDRO PIZANGO HUAYMACARI. SUSCRIBE especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) y 24 del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, NOTFÍQUESE a los sujetos procesales, y sin perjuicio a ello notifique vía edicto penal.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00295-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: UPIACHIHUA AREVALO, ANTHONY FRANCO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ALVES FALCON, WILMA MISHEL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, siete de noviembre Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha y con el escrito que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial de Familia de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 03, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ANTHONY FRANCO UPICHIHUA AREVALO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO y LA SALUD, en la modalidad de Agresiones EN Contra de la Mujer y de los Integrantes del Grupo Familiar – Violencia Física y Psicológica, prevista y sancionada en el artículo 122-B del Código Penal en agravio de WILMA MISHEL ALVES FALCON; debiendo tenerse en cuenta los efectos jurídicos procesales en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del Ministerio Publico, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra DARVIN CVAHVEZ ARIRAMA. SUSCRIBE especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) y 24 del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, NOTIFÍQUESE.
V-3(09, 10 y 11)
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EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00337-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: MANIHUARI TAMANI, JUAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SHAHUANO SABOYA, KARY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, diez de diciembre del año dos mil veinticuatro.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra JUAN MANIHUARI TAMANI como presuntos autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de KARY SAHUANO SABOYA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122-B del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JUAN MANIHUARI TAMANI quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00338-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: VEGA RAMIREZ, JARLIN CHARTON
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MCRC – REPRESENTANTE LEGAL: KELLY CANAQUIRI CARITIMARI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, diez de diciembre del año dos mil veinticuatro.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra JARLIN CHARTON VEGA RAMIREZ, como presuntos autor del Delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL en agravio de la menor de iniciales M.C.R.C. ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 11) del artículo 170° del Código Penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JARLIN CHARTON VEGA RAMIREZ quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE, así como vía edicto.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SILVA YAICATE, EDUARDO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, NNA – REPRESENTANTE LEGAL: LILIA AREVALO RAMIREZ
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00340-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: SILVA YAICATE, EDUARDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, NNA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, diez de diciembre del año dos mil veinticuatro.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra EDUARDO SILVA YAICATE, como presuntos autor del Delito Contra las AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, así como por el delito contra La Libertad Sexual – TOCAMIENTOS ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL en agravio de la menor de iniciales N.N.A (14) ilícito penal previsto y sancionado en Artículo 122° – B así como el Primer párrafo del artículo 176 del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado EDUARDO SILVA YAICATE quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE, así como vía edicto.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00021-2018-27-1901-JR-PE-01
JUECES: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
(*) SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: REATEGUI SOLSOL, HEINER
VASQUEZ DAVILA, JAIME REINERO
OLIVEIRA AHUANARI, AGNER ALFREDO
DEL AGUILA PINCHI, JAIME SEGUNDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Iquitos, once de noviembre del de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los cuadernos que se acompaña, provenientes del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se tiene por recibidos y atendiendo al estado del proceso se emite la presente resolución; (…) Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado dispone: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos: Fecha. VEINTIUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS Hora: NUEVE DE LA MAÑANA. Dirección de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/dhj-mime-ixi.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS: CARIHUAZAIRO BERNUY JORGE CLEVER y PIZANGO TAMINCHI, NOEMI.
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00057-2020-10-1907-JR-PE-01
JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL
DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: CARIHUAZAIRO BERNUY, JORGE CLEVER
AGRAVIADO: PIZANGO TAMINCHI, NOEMI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Iquitos, doce de noviembre del de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los cuadernos que se acompaña, provenientes del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se tiene por recibidos y atendiendo al estado del proceso se emite la presente resolución;(…) Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado dispone: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos: Fecha: VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS Hora: NUEVE DE LA MAÑANA. Dirección de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/fpj-znmg-wkn.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS: ALVAN FABABA, MEIXTONS KEHERS y MENOR DE INICIALES, SYM 13.
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00061-2023-89-1907-JR-PE-01
JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: ALVAN FABABA, MEIXTONS KEHERS
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SYM 13
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Iquitos, dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los cuadernos que se acompaña, provenientes del Cuarto Juzgado de investigación preparatoria de Maynas, y de los escritos presentados; Se tiene por recibidos y atendiendo al estado del proceso se emite la presente resolución (…). Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado dispone: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos: Fecha: TREINTIUNO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS. Hora: NUEVE DE LA MAÑANA Dirección de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/eiq-puqm-sdr.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00236-2024-43-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00236-2024-43-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los HILTER RUIZ SANGAMA y NADIA LUCIA RODRIGUEZ ACHING. la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.Iquitos, 14 de noviembre del 2024. DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación para el día 24 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 09.00 AM, lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Estando al escrito N° 56671-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico, de lo solicitado: estese a la presente resolución. Asi mismo, estando a la revisión del Requerimiento Fiscal se precisa que los domicilios de los imputados se encuentran fuera de la Jurisdicción, por lo que se dispone: Notifiquese también por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO: BUSTAMANTE PEREZ, GERSON MIGUEL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00266-2023-58-1903-JR-PE-04
JUECES: (*) CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: 3 FPPCM,
IMPUTADO: BUSTAMANTE PEREZ, GERSON MIGUEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: DAVILA FLORES, PETER FRANKLIN
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Iquitos, dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los cuadernos que se acompaña, provenientes del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se tiene por recibidos y atendiendo al estado del proceso se emite la presente resolución (…) Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado dispone: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos: Fecha: DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS Hora: NUEVE DE LA MAÑANA. Dirección de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/onh-aeiv-ned.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO: VILCHEZ CARIHUAZAIRO ORINSON y MENOR DE INICIALES KYAS 09 REPRESENTADO POR BRIDAÑA SATALAYA LAURO
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00306-2022-50-1907-JR-PE-01
JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: VILCHEZ CARIHUAZAIRO, ORINSON
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, KYAS 09
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Iquitos, dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los cuadernos que se acompaña, provenientes del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se tiene por recibidos y atendiendo al estado del proceso se emite la presente resolución; (…) Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado dispone: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos: Fecha: DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL VEINTISEIS Hora: NUEVE DE LA MAÑANA. Dirección de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/kcd-fqip-pbe.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO PENAL
DESTINATARIO: ISUIZA PUTPAÑA, WILBER.
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00314-2020-19-1904-JR-PE-01
JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
IMPUTADO: ISUIZA PUTPAÑA, WILBER
DELITO: TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO: CLAVE 7619B, 19
CLAVE 7619A, 25
SOLICITANTE: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Iquitos, diecinueve de noviembre del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los cuadernos que se acompaña, provenientes del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se tiene por recibidos y atendiendo al estado del proceso se emite la presente resolución; (…).Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado dispone: 1. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos: Fecha: VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTISEIS. Hora: NUEVE DE LA MAÑANA. Dirección de la Sala de Audiencia, Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/hqe-zgak-kgu.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1421-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1421-2022-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados PAQUITO TORRES TORRES, RAUL ISUIZA TORRES, DOUGLAS ROMERO ROMAINA, LUIS TINA LOPEZ, JEYNER UBILLUS PAREDES, GLEUDER CHUFANDAMA TUANAMA. RESOLUCION NÚMERO UNO Iquitos, treinta de julio del Año dos mil veintiuno.AUTOS Y VISTOS; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número tres; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de PAQUITO TORRES TORRES, RAUL ISUIZA TORRES, DOUGLAS ROMERO ROMAINA, LUIS TINA LOPEZ, JEYNER UBILLUS PAREDES y GLEUDER CHAFANDAME TUANAMA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION AGRAVADA, tipificado y sancionado en el inciso 2) del artículo 204° del Código Penal, concordante con el inciso 2) del artículo 202° del citado código, en agravio de DYAN KRYSTELE CHUNG ROBALINO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Paquito Torres Torres, Raúl Isuiza Torres, Douglas Romero Romaina, Luis Tina López, Jeyner Ubillus Paredes Y Gleuder Chafandame Tuanama. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.Iquitos, 23 de mayo del 2024.DADO CUENTA; del presente proceso, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP e Interviene la Especialista Judicial por disposición superior. y de la revisión del presente proceso teniendo que a la fecha no se ha proveído la Dispocisión de Conclusión de la Investigación Preparatoria, por lo que se da cuenta la Disposición N° 05 remitido por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Asi mismo, Notifiquese la Resolución de la Formalización a los imputados por Edicto Penal, y la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1421-2021-9-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 112-2022-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados PAQUITO TORRES TORRES, RAUL ISUIZA TORRES, DOUGLAS ROMERO ROMAINA, LUIS TINA LOPEZ, JEYNER UBILLUS PAREDES, GLEUDER CHUFANDAMA TUANAMA. LA RESOLUCION NUMERO 04. Iquitos, 25 de noviembre del 2024. DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. Así mismo, Notifíquese a los imputados en sus domicilios reales y por Edicto Penal. Estando al escrito presentado por el Ministerio Publico, estese a la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
V-3(09, 10 y 13)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01431-2022-45-1903-JR-PE-04
IMPUTADO: TUISIMA HUAMAN, GABRIEL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AMLP 15
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno, Iquitos, seis de enero, De dos mil veinticinco. Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado GABRIEL TUISIMA HUAMAN como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, previsto en el artículo 173 incisos 1) y 2) del código penal, en agravio de la menor AMLP, para quien el Ministerio Público solicita se le imponga la pena de cadena perpetua, así como el pago de veinte mil y 00/100 soles (S/ 20,000.00) que deberá pagar a favor de la agraviada por concepto de reparación civil. Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (24/09/2025), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/dtd-uqyc-fiy). NOTIFIQUESE AL ACUSADO GABRIEL TUISIMA HUAMAN.


      1. Iquitos 07 de enero del 2025
        V-3(09, 10 y 13)

    EDICTO PENAL
    DESTINATARIOS: PIZANGO INUACARI, JOEL y MENOR DE INICIALES VEBS 05 REPRESENTADO POR HADITH VIVIANA SANTANA NOLORBE.
    1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
    EXPEDIENTE: 01442-2022-25-1903-JR-PE-02
    JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
    CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
    SILVA MORE ANA ELIZABETH
    ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
    MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
    VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS
    INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,
    IMPUTADO: PIZANGO INUACARI, JOEL
    DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
    AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES VEBS 05 REPRESENTADO
    POR HADITH VIVIANA SANTANA NOLORBE.
    RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
    Iquitos, treinta de octubre del dos mil veinticuatro.
    AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los cuadernos que se acompaña, provenientes del Cuarto Juzgado de investigación preparatoria de Maynas, y de los escritos presentados; Se tiene por recibidos y atendiendo al estado del proceso se emite la presente resolución (…).Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado dispone: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos: Fecha: TRECE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS. Hora: NUEVE DE LA MAÑANA. Dirección de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/xni-qqtu-jtg.
    V-3(09, 10 y 13)

    EDICTO PENAL
    DESTINATARIO: TAMANI MANIHUARI, MANUEL
    1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
    EXPEDIENTE: 02056-2021-49-1903-JR-PE-05
    JUECES: (*) CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
    VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
    SILVA MORE ANA ELIZABETH
    ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
    MINISTERIO PUBLICO: FEMA MAYNAS,
    IMPUTADO: TAMANI MANIHUARI, MANUEL
    DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES
    AGRAVIADO: EL ESTADO
    RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
    Iquitos, catorce de noviembre del dos mil veinticuatro.
    AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los cuadernos que se acompaña, provenientes del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se tiene por recibidos y atendiendo al estado del proceso se emite la presente resolución; (…) Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado dispone: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos: Fecha: VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTISEIS Hora: NUEVE DE LA MAÑANA. Dirección de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/kwx-idhx-iiz
    V-3(09, 10 y 13)

    EDICTO PENAL
    1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
    EXPEDIENTE: 00220-2018-86-1905-JR-PE-01
    IMPUTADO: GARCIA DIAZ, CARLOS
    DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
    AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, VTJK 13
    AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL. Resolución Nro. Uno Iquitos, seis de enero De dos mil veinticinco. – Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado CARLOS GARCIA DIAZ como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173 numeral 2) del código penal, en agravio de la menor de iniciales VTJK, para quien el Ministerio Público solicita se le imponga treinta años de pena privativa de la libertad, así como el pago de la suma de cinco mil y 00/100 soles (S/ 5,000.00) por concepto de reparación civil a favor de la agraviada; corresponde dictar el presente auto de citación a juicio, de conformidad con el artículo 355 del código procesal penal, indicándose el lugar y el tiempo del juzgamiento. Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (22/10/2025), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/ewu-jrwy-wqs). Notifíquese AL ACUSADO CARLOS GARCÍA DÍAZ.


    1. Iquitos 08 de enero del 2025.
      V-3(09, 10 y 13)

    EDICTO PENAL
    1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
    EXPEDIENTE: 00474-2022-32-1901-JR-PE-01
    IMPUTADO: YAICATE PIZANGO, VALENTIN
    DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
    AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CAQX 14
    AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno Iquitos, seis de enero De dos mil veinticinco. – Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado VALENTIN YAICATE PIZANGO como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, previsto en el artículo 176 del código penal, en agravio de la menor QXCA, para quien el Ministerio Público solicita se le imponga nueve años de pena privativa de la libertad, así como el pago de la suma de diez mil y 00/100 soles (S/ 10,000.00) por concepto de reparación civil que deberá realizar a favor de la agraviada; Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (01/10/2025), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/mcd-aavq-vsn). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE AL ACUSADO VALENTIN YAICATE PIZANGO


        1. Iquitos 07 de enero del 2025.
          V-3(09, 10 y 13)

      EDICTO PENAL
      Exp. N° 02230-2023-12-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno de Acusación”
      Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
      4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
      Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02230-2023-12-1903-JR-PE-04, mediante resolución número UNO de fecha 15.08.2024, se dispuso notificar mediante Edicto Penal un extracto de la mencionada resolución al acusado REYNALDO COQUINCHE COQUINCHE y a la agraviada SALOME FOTYI (nacionalidad francesa); que dispone: 1. CORRER TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día MARTES TRES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (03.06.2025 – 10:00 a.m.), a realizarse de MANERA PRESENCIAL, en la sala de audiencias del 4to JIP, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal, sito en Av. Mariscal Cáceres N° 588; y excepcionalmente mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/kts-poqk-ngd, con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia; en caso de inconcurrencia injustificada de la abogada defensora pública de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.; en el proceso seguido contra REYNALDO COQUINCHE COQUINCHE por el delito de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, en agravio de la ciudadana de nacionalidad francesa SALOME FOTYI.
      Iquitos, 15 de agosto del 2024.
      V-3(09, 10 y 13)

      JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
      EXPEDIENTE: 00053-2021-25-1901-JR-PE-01
      JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
      ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
      MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA
      IMPUTADO: DIAZ RODRIGUEZ, GLORIOSO
      DELITO: ROBO AGRAVADO
      DIAZ PALLA, JORGE
      DELITO: ROBO AGRAVADO
      AGRAVIADO: ESCOBEDO GUABLOCHE, JUAN
      RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
      Nauta, tres de diciembre del año dos mil veinticuatro.
      DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°3864-2024, remitido por el representante del Ministerio Público, en donde adjunta la subsanación del requerimiento de acusación, siendo ello así, se procede a CORRER TRASLADO la subsanación a los sujetos procesales por el plazo de 10 días, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa, el mismo que será oralizada en audiencia señalada en autos. Asimismo, estando al estado del presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE.
      V-3(09, 10 y 13)

      JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
      EXPEDIENTE: 00077-2024-60-1901-JR-PE-01
      JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
      ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
      IMPUTADO: LOZANO HUAYCAMA, IRACEMA
      DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
      AGRAVIADO: UGEL LORETO NAUTA
      RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
      Nauta, tres de diciembre del año dos mil veinticuatro.
      DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra IRACEMA LOZANO HUAYCAMA como presunto autora del delito de APROPIACION ILICITA COMUN, en agravio de la UGEL – NAUTA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM), hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
      V-3(09, 10 y 13)

      JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
      EXPEDIENTE: 00246-2022-54-1901-JR-PE-01
      JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
      ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
      MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
      IMPUTADO: REATEGUI IRARICA, SEGUNDO ROGELIO Y OTROS
      DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
      AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
      RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
      Nauta, doce de diciembre del año dos mil veinticuatro.
      DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- En el proceso seguido contra ALBERTO SANCHEZ MANUYAMA, SEGUNDO ROGELIO REATEGUI IRARICA, JHONER IRARICA ARIRAMA, EDGAR RUIZ DIAZ como presuntos autores del delito de PECULADO DOLOSO POR EXTENSIÓN, en agravio de ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
      V-3(09, 10 y 13)
      JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
      EXPEDIENTE: 00424-2022-57-1901-JR-PE-01
      JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
      ESPECIALISTA: ESAÚ JACOB GRANDEZ LÓPEZ
      MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
      IMPUTADO: JAVIER SHIHUANGO APAGUEÑO y OTROS
      DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL
      AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES G.M.A.P
      ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
      ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO
      Siendo las NUEVE HORAS CON UN MINUTO DEL DÍA VIERNES TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista Judicial de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de realizarse la audiencia pública de REQUERIMIENTO MIXTO, solicitado por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00424-2022-57-1901-JR-PE-01 en los seguidos contra JAVIER SHIHUANGO APAGUEÑO, JORGE APAGUEÑO ARIRAMA, DURANDO PALMERA APAGUEÑO, por la presunta comisión CONTRA LA LIBERTAD-SUB TIPO VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales G.M.A.P. Formulando Acusación contra JOSE MANUEL MONCADA APAGUEÑO, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD-SUB TIPO VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 11) del segundo párrafo (agravante) del artículo 170° del Código Penal, concordante con el primer párrafo del mismo tipo penal, en agravio de la menor de iniciales G.M.A.P. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio cuya grabación demostrará el modo y forma de cómo se desarrollará la presente diligencia, conforme así lo autoriza el artículo 361° numeral 2) del Código Procesal Penal y el artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiendo acceder a una copia de dicho registro, para tales efectos los sujetos procesales sírvanse acreditarse. I. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. FREDDY ROLAND TORRES CUBAS, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta, con casilla electrónica N° 165424 y con teléfono celular N° 956093345. Queda registrado en audio. 2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: menor de iniciales G.M.A.P. ABG. LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA, Con domicilio procesal: Calle Manuel Pacaya N° 377-Nauta, Con Casilla Electrónica N° 105497. 3. ABOGAGO DEFENSOR-DR. FRANCISCO CARLOS MELGAREJO MENDOZA: Con Registro CAL 375, asumiendo la defensa técnica JAVIER SHIHUANGO APAGUEÑO. Queda registrado en audio. II. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: Se pone a conocimiento, que mediante Res. N° 03, de fecha 17 de junio del año 2024, se dispuso reprogramar audiencia a realizar el día de hoy, el mismo que se ha notificado en sus respectivas casillas electrónicas a los abogados, conforme se acredita a fojas 68, en este caso ha sido al letrado Luis Enrique Maita Quispe, de la revisión de los actuados estamos frente a un requerimiento mixto, en el cual son 4 los imputados, respecto a 3 se está solicitando el sobreseimiento y respecto a uno de ellos se está solicitando el requerimiento de acusación; sin embargo la Asistente Jurisdiccional Betty Mercy Guzmán Urdanivia, no ha cumplido con realizar la notificación a uno de los investigados, no ha generado cédula para Jesús Moncada Saboya, ni para su abogado defensor, lo que se pone a conocimiento señor fiscal. FISCAL: Solicito la reprogramación de la audiencia. Inicio N° 03:06. Termino N° 03:23. JUEZ: Señor abogado. ABOGADO: Conforme ha dado lectura al acta, el abogado de los imputados tenía pleno conocimiento de la realización de esta audiencia para el día de hoy, en consecuencia, al estar plenamente notificado corresponde que se lleve a cabo la misma. JUEZ: Para el juzgado si es importante para un debido proceso, una válida notificación, es un requerimiento mixto, en el cual ha todos han tenido que notificar, ha sido un error en que ha incurrido la Asistente Jurisdiccional, como Juez de Garantía no podemos vulnerar el debido proceso, sería inoficioso, porque podría la agraviada interponer un recurso de apelación, luego al elevar a sala podría ser declarada nula y nula por vulnerar el debido proceso; considero que el requerimiento mixto debe ser notificado a todos en su integridad, si hubiera habido la notificación a todos los sujetos procesales, se llevaría a cabo la audiencia respecto al sobreseimiento, lo cual no ha existido y por un error neta y exclusivamente del Poder Judicial, que ha incurrido de forma reincidente la Asistente Jurisdiccional Betty Mercy Guzmán, no podríamos instalar la audiencia; por lo que. SE DISPONE: 1) Se va a reprogramar la audiencia para el día MARTES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 2) Oficiar a la Administración del Módulo Penal de Loreto, a fin de poner a conocimiento el error incurrido por la Asistente Jurisdiccional Betty Mercy Guzmán Urdanivia en el presente proceso, toda vez que se está advirtiendo del Expediente que dicho error ya lo había cometido anteriormente, se le habría llamado la atención por el Juez anterior, sin embargo, en este acto ha vuelto a cometer el mismo error, lo que se deberá de cumplir con informar, a fin de que se tomen las medidas correctivas pertinentes y evitar este tipo de incidentes de forma reiterada. 3) Notificar la presente reprogramación de audiencia al letrado Luis Enrique Maita Quispe, a los imputados Javier Shihuango Apagueño, Jorge Apagueño Arirama, Durando Palmero Apagueño y José Manuel Moncada Apagueño, así como a la parte agraviada. 4) Quedan válidamente notificados el representante del Ministerio Público y la defensa privada, el apercibimiento señor fiscal en caso de inconcurrencia de remitir copias al Órgano de Control Interno y en el caso de la defensa privada de subrogar de la defensa e imponer una multa de 5 U.R.P, si el defensor público no se presenta a la audiencia se pondrá a conocimiento al Director de la Defensa Pública de Loreto. CONCLUSIÓN. Siendo las 09:20 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
      V-3(09, 10 y 13)

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