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30 municipalidades provinciales y distritales cumplen con entregar información al Registro Nacional de Municipalidades 2016

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  • En la Región Loreto

 DEPARTAMENTO

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) dio a conocer que 30 municipalidades provinciales, distritales y 10 municipalidades de centros poblados cumplieron con la entrega de información para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2016.

Cabe indicar, que el 27 de julio 2016 venció el plazo para que las municipalidades del país proporcionen información estadística requerida, de acuerdo con lo dispuesto en a la Resolución Jefatural N° 220-2016-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del presente año.

 

Municipalidades que todavía no han entregado información deberán hacerlo a la brevedad

Al 18 de agosto del presente año, el 43,4% de las municipalidades de la región Loreto no han cumplido con entregar dicha información, por lo cual se invoca a las autoridades, remitir en el más breve plazo los formularios debidamente diligenciados. La relación de municipalidades omisas, se detallan a continuación.

 

 

Acceso al Formulario en Línea para facilitar el ingreso de la información

El INEI dio a conocer que las municipalidades provinciales y distritales que a la fecha no hayan entregado los datos a través del Formulario en Línea lo podrán hacer en la dirección electrónica http://censos.inei.gob.pe/renamu/2016/formulario/

Las municipalidades que utilicen el formato impreso y las municipalidades de centros poblados podrán enviarlo a la Oficina Departamental de Estadística e Informática de Loreto, cuya dirección es Jr. Putumayo N° 173 Segundo Piso – Iquitos.

Por otro lado, los funcionarios que deseen mayor información al respecto podrán comunicarse a los teléfonos (65) 23-3197 / 24-1505 o al correo electrónico: odei-loreto@inei.gob.pe


Sanciones a las municipalidades que no cumplan con la entrega de la información

Las municipalidades que no cumplan con la presentación de información al 25 de agosto 2016, serán sancionadas con hasta 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), conforme a lo dispuesto por los artículos 87°, 89° y 91° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Cabe precisar que el pago de la multa no exime a las municipalidades de la obligación de suministrar la información requerida.

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