EDICTO PENAL
EXPEDIENTE : 00158-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATORA DE SALA:ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA – Sede Central
EXPEDIENTE : 00158-2011-0-1903-JR-PE-02
IMPUTADO: GONZALES MORETI, JUAN AUGUSTO Y OTRO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: ESTADO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS.- Iquitos, tres de Marzo del año dos mil dieciséis.-
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaria y Oficio que antecede, agréguense a los autos; y siendo el estado de autos con todos los antecedentes que existan por secretaria, y razón sobre los procesados FREDDY MANUEL GUERRA OLIVEIRA Y JUAN AUGUSTO GONZALES MORETI, NOTIFIQUESE el Informe Final y la resolución número VEINTIDÓS al Procurador Público en Asuntos de Tráfico Ilícito de Drogas; y, procédase a notificar VÍA EDICTO en el Diario El Peruano y La Región las mencionadas piezas procesales; posteriormente, REMÍTASE los autos al Despacho del señor Fiscal Superior para los fines del artículo doscientos diecinueve del Código de Procedimientos Penales. Asimismo, cumpla la Secretaria de esta Sala con notificar el informe final y la resolución Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS Y AMORETTI MARTINEZ y BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.-
S.S.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTINEZ.
BENDEZU CIGARAN.
V-3(28,29 y 02)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00158-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: EDQUEN FERNANDEZ SARA NOEMI
IMPUTADO: GONZALES MORETI, JUAN AUGUSTO y otros.
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
AMPLIACIÓN DE INFORME FINAL INFORME FINAL N° 18-2015
SEÑORA:
El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra FREDDY MANUEL GUERRA OLIVEIRA (28) alías “Chivo Freddy” y JUAN AUGUSTO GONZALES MORETI (18) alías “Pájaro Loco” por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA – TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en su modalidad de FACILITAR EL CNSUMO DE DROGAS TOXICAS mediante actos de Tráfico previsto y penado por el primer párrafo del artículo 296° del Código Penal. en agravio del ESTADO PERUANO, como precedente el Atestado N° 08-2011-V-DTPI-RPL-DIVCOTER-AD-DITD, de fojas 03 a 19, en mérito de la Formalización de la Denuncia N° 052-2011 de fojas cincuenta y dos a cincuenta y ocho, se dictó el AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN de fojas cincuenta y nueve a sesenta y siete, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica de los encausados Freddy Manuel Guerra Oliveira (28) Alías “Chivo Freddy” Y Juan Augusto Gonzales Moreti (18) Alías “Pájaro Loco” Mandato de Detención, habiendo sido revocado dicho mandato por el de comparecencia restringida mediante resolución número dieciséis de fecha 21.06.2013, y resolución número diecisiete de fecha 21.06.2013, respectivamente, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos, los plazos previsto en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo 203° del Código antes acotado, modificado por la Ley 27994, publicado el día seis de junio de 2003, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde.-
HECHOS IMPUTADOS: Fluye de los actuado contenidos en el documento policial arriba indicado que, personal policial de la División contra el Terrorismo – Antidrogas (DIVCOTER-AD), tomó conocimiento por acciones de inteligencia, que las personas de FREDDY MANUEL GUERRA OLIVEIRA (28) (a) “CHIVO FREDDY” Y JUAN AUGUSTO GONZALES MORETI (18) (a) “PÁJARO LOCO” serían los principales comercializadores de droga al menudo “Ketes” (PBC), en el interior del inmueble ubicado en el Pasaje San Martín Mz. “B”-Lote 5-Distrito Belén, motivo por el cual, personal policial contando con la participación del representante del Ministerio Público intervino el día el día 11 de enero del 2011, a horas 06:20 aprox., el inmueble ubicado en el pasaje San Martín MZ., “B”-Lote 5-Distrito Belén, donde se encontró en un ambiente utilizado como dormitorio a los denunciados FREDDY MANUEL GUERRA OLIVEIRA (28) (a) “CHIVO FREDDY” Y JUAN AUGUSTO GONZALES MORETI (18) (a) “PÁJARO LOCO”, portando en su cintura el primero de los nombrados un canguro de tela color negro con beige, con SETECIENTOS DIECISIETE (717) envoltorios de papel periódico “Ketes”, conteniendo cada uno de ellos una sustancia pardusca pulverulenta con características propias a PBC, además se halló una chimpunera de tela color negro con blanco, con CIENTO TREINTA Y DOS NUEVOS SOLES CON NOVENTA CENTIMOS (s/. 132.90 N.S.), finalmente al ser sometido pequeñas cantidades de los SETECIENTOS DIECISIETE (717) envoltorios al reactivo químico arrojó azul turquesa, el cual indica POSITIVO, para alcaloide cocaína, con bruto total de CIENTO CUARENTA GRAMOS (140 Grs.); Véase Acta de Registro Domiciliario de fojas 27/28, Actas de Registro Personal de fojas 29, 30, Acta de Orientación, Descarte y Comiso de Droga de fojas 31, Acta de Incautación de Dinero y Especies de fojas 32, Acta de Pesaje y Lacrado de la Droga de fojas 33.- DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:
1) Se reciba la Declaración instructiva de los procesados, así como los antecedentes policiales, judiciales y penales que pudieran registrar.
2) Se reciba la declaración preventiva del Procurador Público encargado de los asuntos de narcotráfico del Ministerio del Interior, a nombre y representación del Estado.
3) Se oficie a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a efectos de que informen si a nombre de los imputados se encuentran inscritos bienes inmuebles y vehículos a nivel nacional.
4) Se oficie a la Superintendencia de Banca y Seguros, así como a las entidades financieras y bancarias, a fin de que informen si los inculpados son titulares de cuentas corrientes, cuentas de ahorros y otros; debiendo para ello proceder al Levantamiento de la Reserva Bancaria.
5) Se oficie a la Caja de Valores y Liquidaciones – CAVALI y a la Comisión Nacional de Empresas y Valores – CONASEV, a fin que informen si los procesados son titulares de acciones o de otros negociables en Rueda de Bolsa, debiendo disponerse el Levantamiento de la Reserva Bursátil.
6) Se oficie a la Oficina de Inteligencia de la DIRANDRO, a fin de que informen si los imputados registran antecedentes por TID.
7) Se recabe la pericia química correspondiente de la droga decomisada.
8) Se recaben los demás resultados de las pruebas, y exámenes practicados a nivel policial y los informes solicitados pendientes de recabar; y
9) Se practiquen las demás diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. DILIGENCIAS PRACTICADAS:
1) A fojas 68, obra la declaración Instructiva del procesado JUAN AUGUSTO GONZALES MORETTI, y a fs. 83/85, obra su continuación.
2) A fojas 69, obra la declaración instructiva del procesado FREDDY MANUEL GUERRA OLIVEIRA, y a fs. 86/88, obra su continuación.
3) A fojas 99, obra el documento remitido por la Corte Superior de Justicia de Loreto, donde da cuenta que el procesado Freddy Manuel Guerra Oliveira, si registra antecedentes judiciales por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas (Exp. N° 1945-2010).
4) A fojas 106, obra el Oficio N° 367-2011-IN-1607, remitido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización – Jefatura de Migraciones de Iquitos, donde informa que los procesados no registran movimiento migratorio.
5) A fojas 107, 107-A, obran los certificados de Antecedentes Penales N° 2352095 y N° 2352097, a nombre de los procesados.
6) A fojas 119, obra el Dictamen Pericial Toxicológico N° 099/11.
7) A fojas 157, obra la declaración preventiva de la procuraduría pública de Tráfico Ilícito de Drogas.
8) A fojas 160, obra el dictamen pericial de la droga decomisada a los investigados.
9) A fojas 173, obra los antecedentes policiales de los procesados.
10) A fojas 182/192, obra la documentación de la Caja de Valores y Liquidaciones CAVALI, y a la Comisión Nacional de Empresas y Valores – CONASEV, a fin que informen si los procesados son titulares o de otros negociados en Rueda de Bolsa, debiendo disponerse el levantamiento de la Reserva Bursátil. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:
1) No se ha recabado la ampliación de la declaración instructiva del procesado Freddy Manuel Guerra Oliveira. INCIDENTES PROMOVIDOS:
1) Se formo incidente de Embargo N° 00158-2011-86.
SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS PROCESADOS: Los procesados Freddy Manuel Guerra Oliveira (28) Alías “Chivo Freddy” Y Juan Augusto Gonzales Moreti (18) Alías “Pájaro Loco”, se encuentras con comparecencia restringida conforme a lo dispuesto en la resolución número dieciséis de fecha 21.06.2013, y resolución número diecisiete de fecha 21.06.2013, respectivamente. TRAMITE DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN
En la que se no se cumplió los plazos procesales, encontrándose totalmente agotados los referidos plazos. asimismo hago de su conocimiento que mediante resolución número once de fecha 18.05.2012, se ha resuelto ampliar el plazo de investigación por el plazo de veinte días a fin de practicarse diligencias ordenadas por el Superior en Grado, la misma que no se cumplió con la misma por inconcurrencia del citado. NO HAY REO EN CARCEL.
Iquitos, 29 de Abril de 2015.
V-3(28,29 y 02)
1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 00158-2011-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA: EDQUEN FERNANDEZ SARA NOEMI
IMPUTADO: GONZALES MORETI, JUAN AUGUSTO
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
GUERRA OLIVEIRA, FREDDY MANUEL
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDOS
Iquitos, veintinueve de abril de dos mil quince.- Dado cuenta con el Informe Final que antecede, y siendo el estado del proceso; PONGASE a conocimiento de las partes por el término de tres días, para que cumplan con presentar sus informes o alegatos de ley; cumplida la misma REMITASE los autos al Superior Jerárquico.-
V-3(28,29 y 02)
EXPEDIENTE: 00487-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00487-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PANDURO TORRES, AROLDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO : MENOR DE INCIIALES NCV
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECIOCHO.
Iquitos, veintiocho de Diciembre del año dos mil quince.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 034-2011-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores que rubrican por ser integrantes de Sala. Notifíquese.-
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(28,29 y 02)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01608-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01608-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: PEREZ TINA, MANUELA.
DELITO: TRÁFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTICUATRO
Iquitos, veintiocho de Diciembre del año dos mil quince.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 311-2015-MP-2ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS y AMORETTI MARTINEZ integrantes de esta Sala Penal, así como el señor Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por impedimento del magistrado BENDEZU CIGARAN. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTÍNEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(28,29 y 02)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE : 01644-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01644-2012-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: SEOPA MOZOMBITE, JORGE y otros.
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: CAYLLAHUA QUIROZ, STEFANY KELLY y otros.
RESOLUCIÒN NÙMERO CUARENTA Y DOS.
Iquitos, seis de abril del año dos mil dieciséis.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 105-2016-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Al escrito ingresado con número 16717-2015, con el cual alcanzan el reporte de vencimiento de orden de captura del procesado MOISES CABEZAS ARMAS, agréguese a los autos; y estando a la revisión de autos se tiene que los procesados MOISES CABEZAS ARMAS, RODRIGO FERREYRA PEREZ y LUIS MANUEL ROBALINO VASQUEZ, se encuentran con Mandato de Detención (fojas 170 del Incidente 71), por lo que siendo el estado del presente proceso MANDARON, REITERAR las ordenes de ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de Maynas, de los procesados antes mencionados para sus debido juzgamiento, debiéndose OFICIAR a la autoridad policial correspondiente para tal fin, adjuntándose sus generales de ley conforme a lo dispuesto en la ley número 28121 y 27411, a efectos de evitar que se produzcan homonimias y detenciones a personas distintas. Al escrito ingresado con número 4228-2016, presentado por el procesado MOISES CABEZAS ARMAS, TENGASE por señalado como abogado defensor del recurrente al letrado LUCIANO PAOLO POGGI APAOLAZA, a quien se brindará las facilidades del caso para el estudio de autos, así como TÉNGASE por señalado como domicilio procesal en Casilla Judicial N° 336 de la Oficina de Notificaciones de esta Corte Superior, en donde se harán llegar todas las notificaciones que recaigan de autos. Interviniendo los señores Jueces Superiores que rubrican integrantes de Sala Penal. Notifíquese.
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS
AMORETTI MARTÍNEZ.
ACEVEDO CHAVEZ.
V-3(28,29 y 02)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01871-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATORA DE SALA: ABOG. MARIA CECILIA RUIZ FERNANDEZ
Por disposición Superior de la Sala Penal de Loreto, se pone en conocimiento de las partes procesales, la siguiente resolución:
SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01871-2011-0-1903-JR-PE-02
RELATOR: CECILIA RUIZ FERNANDEZ
IMPUTADO: IHUARAQUI IHUARAQUI, WILLIAN LEANDRO y otro.
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO : INUMA YURARIMA, DERMIN
RESOLUCIÒN NÙMERO VEINTICUATRO.
Iquitos, veintiuno de Enero del año dos mil dieciséis.-
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 06-2016-MP-1ºFSM-LORETO, estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Interviniendo los señores Jueces Superiores que rubrican por ser integrantes de Sala. Notifíquese.-
SS.
DEL PIELAGO CARDENAS.
AMORETTI MARTÍNEZ..
BENDEZU CIGARAN
V-3(28,29 y 02)
EDICTO PENAL
Instr. N°: 00148-2015-0
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO Iquitos, quince de abril del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados con la Razón de Relatoría y reporte del sistema de informática que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra SILSA GUTIERREZ DEL AGUILA Y OTROS por el delito de USURPACION en agravio de RICARDO AYALA SALCEDO Y OTRO, y estando a lo expuesto se tiene que la Vista de la Causa programada mediante resolución número DIECISIETE, no se pudo llevar a cabo por cuanto las partes no han estado debidamente notificados, conforme se tiene del reporte del sistema de informática que anteceden, estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia, MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Notifíquese.
Iquitos, 27 de abril del 2016
V-3(28,29 y 02)
EDICTO PENAL
Instr. N°: 00589-2011-0
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO. Iquitos, catorce de abril del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha los actuados con la Razón de Relatoría y escrito que anteceden, agréguese a los autos del presente proceso seguido contra OMAR LEON VASQUEZ Y LUIS MOREY SIBINA, por el delito contra el Patrimonio – DEFRAUDACIONES, FRAUDE PROCESAL Y OTRO, en agravio de Flora Elida Vargas Tenazoa; y estando a lo expuesto se tiene que la vista de la causa programada mediante resolución número TREINTA Y CUATRO, no se pudo llevar a cabo por cuanto las partes no han estado debidamente notificadas, estando a ello y siendo el estado del proceso REPROGRAMARON como fecha y hora para la VISTA DE LA CAUSA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (07:45 am.); en consecuencia MANDARON que el notificador diligenciero cumpla con notificar a las partes dentro del término de ley, la presente resolución, con las formalidades que le franquea la ley, por Cedula de Notificación y por Edicto de ley en el diario “La Región y “El Peruano”, bajo responsabilidad a fin de que las mismas a través de sus abogados puedan solicitar hacer uso de la palabra con arreglo a ley. Al escrito ingresado con número 4693-2016, presentado por el procesado OMAR LEON VASQUEZ, agréguese a los autos y estando a lo expuesto CONCÉDASE el uso de la palabra al abogado recurrente por espacio de cinco minutos en la vista de la causa programada en la presente resolución. Notifíquese. Interviniendo el señor Juez Superior ACEVEDO CHAVEZ por impedimento del magistrado BENDEZU CIGARAN (fojas 425).
Iquitos, 27 de abril del 2016
V-3(28,29 y 02)
EDICTO PENAL
Instr. N°: 02438-2011-0
Secretaria de Sala: Abog. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES Iquitos, catorce de abril, del año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha los actuados con la razón de secretaría que anteceden, agréguense a los autos del presente proceso seguido contra JOSE PORFIRIO GUERRERO FARFAN (Mandato de Comparecencia Restringida a fojas 71), como presunto autor del delito Contra la Libertad – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio del menor de iniciales J.P.O.V, ilícito penal tipificado y sancionado en el inciso 1) del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal, en concordancia con el artículo 16º del código acotado; y estando a lo expuesto en la razón de Secretaria que anteceden, se tiene que el juicio oral programado mediante resolución número VEINTIDÓS (fojas 189), no se pudo llevar a cabo por inconcurrencia del procesado, estando a ello REPROGRAMARON fecha y hora para el inicio de los debates orales el día LUNES NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.); la misma que se realizará en la Sala de Audiencias de reos libres (Tercer Piso del Poder Judicial); con el Colegiado conformado por los jueces Superiores DEL PIELAGO CARDENAS, AMORETTI MARTINEZ y ROJAS DÍAZ, DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (Libre) JOSE PORFIRIO GUERRERO FARFAN, en su domicilio real y procesal señalado en autos, así como en el domicilio consignado en la RENIEC, a través de la oficina de notificaciones de esta Corte Superior, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto de ley en el Diario La Región y El Peruano; quien tiene que concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, BAJO APERCIBIMIENTO DE VARIARSE EL MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES POR EL MANDATO DE DETENCIÓN, ORDENÁNDOSE SU UBICACIÓN, CAPTURA E INTERNAMIENTO EN EL PENAL; debiendo asistir acompañado de abogado defensor de su libre elección en la fecha indicada, bajo apercibimiento de ser subrogado el abogado que tiene señalado en autos y proseguirse la audiencia nombrándose al defensor público adscrito a esta Sala Penal, a quien se deberá notificar con la presente resolución y el Dictamen Acusatorio; MANDARON se OFICIE a los entes pertinentes a fin de recabar los antecedentes penales, policiales, la ficha de la RENIEC, domicilio y trabajo habitual del acusado, los mismos que deberán ser agregados a los autos. MANDARON; recabar una pericia psicológica al acusado, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin que designen dos especialistas para que practiquen dicha pericia a fin de determinar su perfil sexual. MANDARON, recabar la Partida de Nacimiento de la menor agraviada por tal motivo se deberá Oficiar a la RENIEC para su remisión a esta Sala Penal. MANDARON, recabar una pericia psicológica a la agraviada, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Medicina Legal de Loreto a fin que designen dos especialistas para que practiquen dicha pericia a fin de determinar el grado de afectación psíquica como consecuencia de haber sido sometida a una tentativa sexual traumática del actuar delictivo del acusado. MANDARON, recabar la declaración testimonial del efectivo policial ALEJANDRO CACHI CABANILLAS quien intervino al acusado a fin que establezca la forma y circunstancia de cómo se encontró a la menor al momento de la intervención, a quien se le deberá notificar mediante la autoridad policial correspondiente y sin perjuicio de ser notificado en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC. MANDARON, recabar la declaración testimonial de CARMEN RIOS HUANIO a fin que establezca la forma y circunstancia de cómo se suscitaron los hechos para que esta llamara a la policía en intervengan luego al acusado con la menor., a quien se le deberá notificar en su domicilio consignado en autos y sin perjuicio de ser notificado en su domicilio consignado en su Ficha RENIEC, con conocimiento del señor Fiscal Superior. Notifíquese. Interviniendo el señor juez CHRISTIAN ROJAS DIAZ (Juez Supernumerario designado mediante Resolución Administrativa N° 0435-2015-PJ/CSJLO-P), por impedimento del Juez BENDEZU CIGARAN.
Iquitos, 28 de abril del 2016
V-3(28,29 y 02)





