- Por habilitar chacra dentro de su comunidad
- El caso será elevado a una Sala Penal de la Corte Superior de Maynas – Loreto.
El delito ha sido intentar dar alimento a las 25 familias que habitan en su comunidad. Por ello, Rider Macahuachi Curi, ha recibido una condena de cuatro años de cárcel suspendida, luego de haber sido acusado por atentar contra los recursos naturales (tala y desbosque).
El caso se remonta a febrero del 2011, cuando representantes de la empresa Amazon Safari Camp S.R.L, de propiedad del ciudadano español, Daniel Rincón Prada, pidieron a la Fiscalía Ambiental que denuncie penalmente a los indígenas de la comunidad Nueva Vida, por el delito de Tala Ilegal en una extensión de media hectárea.
Pese a que la comunidad ha reiterado que los hechos ocurrieron dentro de su territorio y su único objetivo era establecer un área de cultivo de panllevar que sirva para asegurar la alimentación de los pobladores de Nueva Vida, comunidad que pertenece al pueblo Yagua.
La instalación de chacras comunales es una práctica común dentro de las comunidades de la Amazonía, que se realiza de manera comunitaria y que implica el derribo de árboles, pero con el único fin de sembrar productos de consumo diario.
Jorge Tacuri Aragón, abogado defensor de la comunidad Nueva Vida, alertó de una serie de irregularidades en este proceso, como el hecho que los comuneros hayan declarado en idioma castellano, un lenguaje que no manejan. Según manifiesta, este es un acto ilegal y el fiscal no debió permitirlo
Lamentó también que el juez Alejandro Víctor Balarezo Díaz del 2do Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, no quiso entender que los integrantes de la comunidad son un grupo socio cultural que se gobierna con una diferente comprensión del mundo, en su relación con los recursos naturales y con las leyes del Estado; a quienes es imperativo aplicar la legislación que protege sus derechos.
«No se ha realizado una pericia antropológica que es una herramienta para acreditar, en un proceso penal, si el carácter ilícito de una conducta esta internalizada en el sujeto imputado. Por otro lado, se aplicaron de manera incorrecta las normas forestales y ambientales, pretendiendo desconocer que las comunidades nativas están protegidas en el ejercicio de sus derechos según el Art. 88°, 89° y 149° de la Constitución Política del Estado, Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales».
Tacuri Aragón expresa, también, que la sentencia se motiva asumiendo que el territorio de la comunidad, donde hay recursos forestales, son tierras de dominio público y considerando que esos bosques son patrimonio forestal del Estado, la comunidad no puede disponer sin permiso de INRENA.
Otro de los cuestionamientos a la sentencia es que el juez, frente a la ausencia de título de propiedad de la comunidad, pretende desconocer que esas 25 familias Yaguas son dueños de esas tierras por la simple razón de ser poseedores y que para ejercer y defender sus derechos no necesitan mayor formalidad.
El caso será elevado a una Sala Penal de la Corte Superior de Maynas – Loreto que evaluará el fallo cuestionado y resolverá de manera definitiva. (MIPR)