- Ante la fiscalía penal corporativa de Alto Amazonas-Yurimaguas.
- Denuncia fue interpuesta por Magno Saavedra Cachique, morador del centro poblado de San Gabriel de Varadero, distrito de Balsapuerto.
“Formulo denuncia penal contra: Carlos Enrique Trelles Rondoy ( encargado de la unidad técnico operativa de la dirección de concesiones mineras), y Gustavo Eusebio Zavala Astete (encargado de la unidad técnico operativa de la dirección de concesiones mineras), en su calidad de empleados púbicos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico del sector energía y minas; para que oportunamente promueva la acción penal por el delito contra la fe pública – falsedad genérica – en agravio del Estado representado por la municipalidad distrital de Balsapuerto”, subrayó Magno Saavedra.
El ciudadano resume y fundamenta su denuncia en lo siguiente.
“La empresa “Minerales Camino Real Perú SAC”, representada por su gerente general Catalina Eliana Vargas Torres, con fecha 31 de octubre del año 2017 solicitó ante el Ingemmet-Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, del sector energía y minas, 09 peticiones mineras para explotación de minerales tipo metales, con la denominación timo 01, timo 02, timo 03, timo 04, timo 05, timo 06, timo 07, timo 08 y timo 09, dentro del subsuelo del espacio geográfico del distrito de Balsapuerto, abarcando los 09 timos una extensión territorial de 8 mil 900 hectáreas.
Con fecha 21 de marzo del 2018 los denunciados Carlos Enrique Trelles Rondoy y Gustavo Eusebio Zavala Astete, ambos de profesión ingenieros, suscribieron el informe 2935-2018-Ingemmet-Dcm-Uto, en el cual han precisado hechos falsos, los cuales constituyen delito, ya que en ellos se advierte que han consignado lo siguiente, datos de la carta nacional: revisado el petitorio en la carta nacional de nombre: Balsapuerto; hoja 12-J, elaborado por el Ign (Datum WG S84), se observa: – zona de bosques total, río: Cachiyacu, no se observa: área urbana, ni área de expansión urbana, zona agrícola”.
Este hecho resulta contradictorio a la realidad, ya que es de conocimiento general y público que sobre las áreas que se pretende explotar recursos minerales existen comunidades tituladas y otras no tituladas, y es evidente que sí existe zona agrícola, y es en donde los pobladores del distrito tienen sus chacras y sembríos de pan llevar, por lo tanto lo que dice el citado informe es totalmente falso y esto constituye delito, ya que dicha declaración en el referido documento, se ha señalado de esa manera con el propósito de favorecer a la empresa Minerales Camino Real Perú SAC, a efectos de que éstos obtengan administrativamente el título de concesión minera, ya que solo sería posible dicho otorgamiento cuando la zona es de bosque total.
Sin embargo la realidad es distinta, por lo que a todas luces se evidencia que el citado documento es totalmente falso, y por ende se encuentra probado el delito denunciado, incluso por dicha zona existe una carretera no asfaltada, por ende es un área de expansión urbana, por tanto evidenciándose de manera indudable que el citado informe contiene información falsa, esta se convierte en un documento falso y su utilización con el contenido falso, busca favorecer a una empresa para el otorgamiento de un título de concesión minera, en tal sentido se configura el delito denunciado.
Que, el timo 1 con código 010207517, el timo 2 con código 010207017, el timo 3 con código 010206717, el timo 4 con código 010207217, el timo 5 con código 010207317, el timo 6 con código 010207417, el timo 7 con código 010207117, el timo 8 con código 010206917 y el timo 9 con código 010206817, todas sin excepción en sus informes respetivos se ha consignado “datos de la carta nacional: revisado el petitorio en la carta nacional de nombre: Balsapuerto; hoja 12-j, elaborado por el IGN (Datum wg s84), se observa: – zona de bosques total, río: Cachiyacu, no se observa: área urbana, ni área de expansión urbana, zona agrícola”. Hecho que evidencia un ánimo doloso de los denunciados a efectos de favorecer a una empresa minera, por lo que siendo reiterado el accionar delictuoso de los denunciados, corresponde pedir la sanción máxima por la comisión del delito denunciado”, puntualizó el denunciante, solicitando de inmediato una inspección técnico fiscal.
“Solicito que el despacho fiscal, cumpla con realizar una inspección técnico fiscal en el lugar de los hechos a efectos de determinar si en efecto en el área de peticiones de concesión minera no existe área urbana, ni área de expansión urbana, y si en efecto no existe zona agrícola, y precisar si estamos en zona de bosque total”, remarcó.
El denunciante Magno Saavedra a los funcionarios del Instituto Geológico, dice que la pretendida concesión contiene áreas urbanas, entonces esa empresa tendría que dar dinero a los pobladores en compensación?.