- Deduciendo nulidad de todo lo actuado. Envía documento al presidente del Concejo Directivo Ing. Oscar Hubert Bernuy Verand.
Magno Saavedra Cachique, alcalde de la municipalidad distrital de Balsapuerto, le viene solicitando como: “Primera pretensión principal, se declare la nulidad y/o la insubsistencia de todo lo actuado en el trámite de las concesiones mineras con códigos; timo 1 con código 010207517, el timo 2 con código 010207017, el timo 3 con código 010206717, el timo 4 con código 010207217, el timo 5 con código 010207317, el timo 6 con código 010207417, el timo 7 con código 010207117, el timo 8 con código 010206917 y el timo 9 con código 010206817, tramitado en favor de la empresa “Minerales Camino Real Perú S.A.C. las mismas que se encuentran dentro del distrito de Balsapuerto, Alto Amazonas, territorio indígena Shawi, por la omisión al derecho fundamental de la consulta previa, como acumulación objetiva, originaría y accesoria ordenar al viceministro de interculturalidad a que realice la consulta previa en debida forma y extender a todas las comunidades que puedan ser afectadas en el desarrollo del proyecto de exploración y explotación minera haciendo cesar de este modo la violación a sus derechos de propiedad comunal sobre territorios y a su identidad cultural y religiosa.
Pretensión accesoria: se suspenda el trámite de petición de concesiones mineras con códigos; timo 1 con código 010207517, el timo 2 con código 010207017, el timo 3 con código 010206717, el timo 4 con código 010207217, el timo 5 con código 010207317, el timo 6 con código 010207417, el timo 7 con código 010207117, el timo 8 con código 010206917 y el timo 9 con código 010206817”, señala el burgomaestre fundamentando sus pedidos.
“Que, el distrito de Balsapuerto, entra en la categoría de pueblo indígena debido a que cumple con las exigencias establecidos en el Art. 1 del Convenio 169 de la OIT, además, ha poseído sus territorios de forma tradicional y ancestral, buscando la preservación de los recursos naturales existentes en ella, y siempre en armonía con el dios Kumpanama (el dios la etnia Shawi), posesión que se remonta a la época colonial constituyéndose en territorios ancestrales, transmitidos por sucesión de padres a hijos, y además que a la fecha se encuentran tituladas, conforme es de verse del informe técnico 002-2018-grl-dral-disafilpa/niu, de fecha 21 de mayo del 2018.
Que, sobre el área de petición minera, las comunidades asentadas en el espacio de las 9 mil 500 hectáreas dentro de ellas se realizan actividades económicas distintas e incompatibles con las actividades extractivas mineras, además las procesos de peticiones de concesiones mineras tramitados ante el Ingemmet se dio a espaldas de la comunidad, no se les notificó de manera efectiva y concreta a las autoridades y miembros de las comunidades indígenas u originarias campesinas del distrito de Balsapuerto, haciendo además mención que las comunidades viven en zonas rurales, donde no llega la prensa escrita y/o se tiene los medios económicos para comprar periódicos todos los días, sobre todo El Peruano.
Que, con fecha 21 de marzo del 2018, los ingenieros Carlos Enrique Trelles Rondoy y Gustavo Eusebio Zavala Astete, suscribieron el informe 2935-2018-Ingemmet-dcm-uto, se advierte que han consignado lo siguiente; “datos de la carta nacional: revisado el petitorio en la carta nacional de nombre: Balsapuerto elaborado por el ign (datum wg s84), se observa: – zona de bosques total, río: Cachiyacu: no se observa: área urbana, ni área de expansión urbana, zona agrícola”.
Este hecho resulta contradictorio a la realidad, ya que es de conocimiento general y público, que sobre las áreas que se pretenden explotar recursos minerales existen comunidades tituladas y otras no tituladas, en tal sentido siendo ello así, ante este trámite de peticiones de concesión minera basado en hechos y datos falsos es evidente que contraviene a los principios fundamentales que recoge el convenio 169 de la OIT. Ya que el inicio del trámite de una petición de concesión minera en el futuro va a limitar objetivamente el derecho de propiedad y el derecho a la posesión sobre los territorios de una comunidad campesina u indígena específica, pues constituye una carga y un gravamen sobre la propiedad que puede afectar el precio y las actividades que en él se pueda desarrollar efectivamente, materialmente la concesión de convertirse en proyecto minero limitara cualquier proyecto incompatible con la explotación minera, como por ejemplo, la actividad agrícola o ganadera, o un proyecto turístico”, puntualiza.
“En tal sentido, la forma en que Ingemmet emite concesiones con trámites de peticiones de concesiones mineras de manera casi clandestina, sin que se enteren oportunamente las comunidades campesinas para oponerse a ellas si así lo consideran a través de los recursos legales pertinentes. En efecto, de acuerdo con el Decreto Supremo 014-92-EM, que aprobó el texto único ordenado de la ley general de minería, y luego de solicitado el petitorio minero, el instituto geológico minero y metalúrgico (Ingemmet) publica un aviso en un diario local dando cuenta de aquel. Esta es la forma de notificar a las comunidades titulares del derecho de propiedad superficial, las que nunca toman conocimiento real de las notificaciones.
Por tanto: “A usted señor presidente del directorio del Ingemmet, sírvase ordenar el trámite que corresponda y en su oportunidad, declarar fundado el presente recurso, ordenando se deje sin efecto todo trámite de petición de concesión minera” suscribe el alcalde de Balsapuerto, entre muchos otros sustentos legales.