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SALA PENAL

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SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00135-2016-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
IMPUTADO: COSTA PANDURO, RONALDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
HUAYUNGA CURITIMA, SEGUNDO
DELITO: TENENCIA DE HERRAMIENTAS DE FALSIFICACIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADOREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVILRENIEC Y LAA MUNICIPALIDAD PROVLORETONAUTA ,
RHM RHM, RHM.
RESOLUCIÒN NÙMERO DIECIOCHO
Iquitos, cinco de marzo Del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 020-2019-MP-2ºFSP-LORETO, que reformula  la acusación N° 245-2016-MP-1FSP-LORETO DE FOLIOS 168/189, estando a su contenido, al principal: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para emitir la resolución que corresponda. Notifíquese. 
Abog. Maria Esther Ruiz Bazalar
Secretaria de la Sala Penal Liquidadora de Loreto
V-3(21, 22, 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01936-2005-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA ,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR ANTICORRUPCION DE LORETO ,
IMPUTADO: VIDEIRA PAZ, MIRLA LUZ
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
ZUMBA CABALLERO, JOSE
DELITO: PECULADO DOLOSO
RAMIREZ VELA, PEDRO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
RAMIREZ VELA, PEDRO
DELITO: PECULADO DOLOSO
PIPA NAVARRO, WILK
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
PIPA NAVARRO, WILK
DELITO: PECULADO DOLOSO
CAMACHO GUERRERO, RICARDO APARICIO
AGRAVIADO: EL ESTADO DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES VIVIENDA Y CONSTRUCCION EX CONSEJO TRANSITORIO DEADMINISTRACION GENERAL LORETO
RESOLUCIÒN NÙMERO CIENTO CUARENTA Y UNO
Iquitos, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA, en la fecha los actuados a la reincorporación del relator  de las vacaciones judiciales programadas en el mes de febrero del presente año y con el Dictamen Penal Superior Nº 22-2019-MP-2ºFSP-LORETO, estando a su contenido, al principal: AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado por cédula y por edicto de ley, por el termino de TRES DÌAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Notifíquese.
Abog. María Esther Ruiz Bazalar
Secretaria de la Sala Penal Liquidadora
V-3(21, 22, 25)

SALA PENAL LIQUIDADORA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02289-2005-0-1903-JR-PE-01
RELATOR: LAULATE LOZANO GAMANIEL GONZALO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ANTIDROGAS ,
TESTIGO: FERREYRA CURICHIMBA, DEMIS
IMPUTADO: IDALGO CARBAJAL, REINERO Y OTROS
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
RESOLUCION NÚMERO CUARENTA Y OCHO
Iquitos, veintidós de noviembre del dos mil dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el Dictamen N° 007-2019-MP-2°FSP-LORETO, que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante el Dictamen Penal Superior que antecede, da cuenta que el nombre correcto del procesado Reinerio Idalgo Carvajal es el de REINERO IDALGO CARBAJAL, lo cual se debe aclarar la denuncia penal, el auto apertorio de instrucción, el Dictamen acusatorio y el auto de enjuiciamiento.
SEGUNDO.- Que, el artículo 407° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material que contenga una resolución; así también el inciso 1 del artículo 124° del Nuevo Código Procesal Penal señala: 1. El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución.”, siendo esto, resulta pertinente la corrección, en consecuencia. SE RESUELVE: CORREGIR LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO y RESOLUCIÓN TREINTA Y CINCO (auto de enjuiciamiento), en el sentido que se consigne correctamente el nombre del procesado como: REINERO IDALGO CARBAJAL, y no como erróneamente se consignó en las resoluciones antes señaladas y téngase por precisada la corrección del referido nombre del procesado en la Denuncia penal y el Dictamen acusatorio en dicho sentido. Notificándose.
s.s.
DEL ROSARIO CORNEJO.
CAJAMARCA PORRAS.
AMORETTI MARTINEZ.
V-3(21, 22, 25)

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