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Violencia contra las mujeres en el Perú

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Por. Dr. Edhín Campos Barranzuela

Frente a la luctuosa situación de pandemia que aún venimos atravesando, aguda crisis política y la grave inseguridad ciudadana, ahora se suma la violencia contra las mujeres e integrantes de grupos familiares.
No cabe duda, que mucha preocupación viene causando ante la opinión pública, el inusitado incremento de las diferentes actividades delictivas y en forma particular las diferentes formas de violencia que se producen a diario contra niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y contra personas consideradas en condiciones de vulnerabilidad.
En tal sentido, el pasado 6 de setiembre del presente año, se ha publicado el Texto Unico Ordenado de la Ley 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
El nuevo marco normativo, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar; en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Para tal efecto, se establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados, con el ?n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.
Que se entiende por violencia contra las mujeres?
La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado.
De la misma forma, esta se produce cuando tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, también comprende violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
Asimismo, la que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar y además la que es perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.
Están comprendido dentro de la violencia los varones?
El texto normativo precisa que la violencia contra los integrantes del grupo familiar, también constituye un acto de violencia contra cualquier integrante del grupo familiar, el mismo que se produce frente a cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, con?anza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.
Para tal efecto, se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Que tipos de violencia tenemos?
Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son:
a) Violencia física. Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades básicas, que hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
b) Violencia psicológica. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.
c) Violencia sexual. Son acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción. Asimismo, se consideran tales la exposición a material pornográ?co y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.
d) Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o con?anza.
La violencia sexual en el país y en cualquier parte del mundo, afecta indudablemente a hombres, mujeres y niños durante sus vidas y sus efectos pueden ser dramáticos al proyecto de vida, pues no solo repercute en su integridad física, sino también al bien jurídico denominado libertad.
A decir, de muchos especialistas en temas de feminicidio, a raíz de la violencia de género y el incremento de crímenes de mujeres, consideran que el ser humano a pesar de los adelantos tecnológicos y el avance de la ciencia, estamos sufriendo una regresión en el proceso evolutivo, otros lo denominan una insensibilidad y desprecio por la vida humana, que está alcanzando niveles alarmantes en nuestras sociedades.
Por tal razón, hoy en día las mujeres están más expuestas en morir de las manos de sus parejas que en las calles, y no se debe permitir, es por ello que urge realizar campañas de salud mental, de autoestima, de valoración y superación personal, a fin de que todos los hombres comprendan que la mujer es la mejor creación de Dios y se le debe cuidar, respetar y amar. Se corre traslado.

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