-En la carretera Iquitos – Nauta
El ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 025-2011-MTC, dispone que todo vehículo que circule en la red vial nacional, departamental y regional (carreteras), debe hacerlo con las luces encendidas las 24 horas del día en forma obligatoria.

El artículo 1º del mencionado Decreto, en donde se modifica el artículo 152º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, refiere que los vehículos deben circular en las vías públicas, con luces encendidas, cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo ameriten. En la red vial nacional y departamental o regional, los vehículos deben circular con las luces bajas encendidas durante las veinticuatro (24) horas.
El artículo 2º establece un plazo de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo (sábado 04 de junio), con la finalidad de que las autoridades competentes efectúen la publicidad de las disposiciones contenidas en la presente norma y permitan su cumplimiento.
«En el caso de Iquitos, los vehículos deben tener sus luces encendidas todo el día ni bien ingresen a la carretera Iquitos – Nauta. La finalidad es que esta disposición ayude a disminuir los accidentes de tránsito a nivel nacional. Pasado los 60 días, y si los conductores no cumplen la disposición, serán multados», indicó Manuel Luna, director de la dirección regional de Transportes y Comunicaciones. (GLP)





