- Y la oficina de disciplina policial de Iquitos
De acuerdo a la norma legal vigente, Ley 30714, Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, en su artículo 23 indica claramente sobre el impedimento para formar parte de los Órganos del Sistema Disciplinario Policial.
23.1.- Los efectivos de la Policía Nacional del Perú que hayan sido sancionados durante su carrera con Rigor, pase a la situación de Disponibilidad por medida disciplinaria o reincorporados luego de ser pasados a la situación de Retiro por medida disciplinaria, no pueden formar parte de los órganos que integran el Sistema Disciplinario Policial
23.2.- Están impedidos de formar parte de los órganos del Sistema Disciplinario Policial, los efectivos de la Policía Nacional del Perú que incumplan los criterios de idoneidad y solvencia ética que establece la Oficina de Integridad Institucional del Ministerio del Interior
En consecuencia, de acuerdo a la información recopilada, Suboficiales Técnicos de 1ra, así como los Suboficiales Técnicos de 2da PNP, se encontrarían prestando servicios en la Inspectoría Descentralizada Iquitos y Oficina Disciplinaria Iquitos, quienes registran sanciones con rigor en sus respectivos legajos personales.
(C. Ampuero)





