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«Usuarios pueden invocar silencio administrativo positivo en un proceso de reclamo de electricidad»

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-Explica,  Juan Carlos Neyra, sobre solución a reclamo

Los usuarios que por algún motivo han presentado su reclamo a Electro Oriente deben tener presente que existen plazos para que dicha empresa resuelva, en algunos casos la empresa incumple con pronunciarse dentro del plazo establecido y los usuarios por desconocimiento, no hacen uso de su derecho a que se aplique el silencio administrativo positivo.

Hay que tener presente que cuando se presenta un reclamo del servicio público de electricidad, la empresa eléctrica, tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para emitir su resolución y 5 días hábiles adicionales para notificar al usuario, es decir entregar en su domicilio dicha resolución. Si transcurrido este plazo, el usuario no recibe la resolución de la empresa, puede inmediatamente acogerse al silencio administrativo positivo (SAP), esto significa que su reclamo será considerado fundado a su favor, respecto a aquello que la empresa eléctrica no hubiera resuelto, en todos los pedidos que se encuentren conforme a ley; este recurso tiene para todos los efectos, el carácter de resolución que pone fin al procedimiento.

Para acogerse al Silencio Administrativo Positivo, el usuario deberá presentar una queja ante OSINERGMIN, en forma escrita y contener los siguientes datos: el nombre del usuario, número de su documento de identidad, la dirección de su domicilio, el número de la reclamación o expediente, el número de suministro cuando corresponda, los argumentos que la fundamentan y los medios probatorios que la sustenten, lugar y fecha y firma. La Junta de Apelaciones de Reclamos de los Usuarios de OSINERGMIN resolverá en 15 días hábiles de recepcionada la queja.

Es importante recalcar que la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) es un Tribunal Administrativo del OSINERGMIN que cuenta con plena autonomía funcional y actúa como segunda y última instancia administrativa en los procedimientos de reclamo; asimismo, resuelve las quejas y las medidas cautelares que se le planteen.  (MIP)

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