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UNON DE HECHO

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EDICTO
Expediente N° 00077-2018-0-1903-JR-FC-01, en los seguidos por MARIA ESTHER MACHOA PINEDO contra lo sucesión de GIAN CARLO PINEDO MENDOZA y otros sobre declaración de UNION DE HECHO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION N° 01 del 17 de enero del 2018. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por MARIA ESTHER MACHOA PINEDO contra la sucesión de GIAN CARLO PINEDO MENDOZA sobre declaración judicial de unión de hecho en la vía de proceso de conocimiento por el extracto de la resolución admisoria, lo que ordena conferir traslado a la sucesión de don GIAN CARLO PINEDO MENDOZA, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en su rebeldía, debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el diario La Región y en el diario oficial El Peruano durante tres días consecutivos. Firmado.- Juez Alan Josué García Murrieta-Especialista, Ofelia Paulinha Orellano Bicerra.
Iquitos, 26 de enero del 2018
Abg. OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA
Especialista Judicial de Juzgado
1er. Juzgado Especializado de Familia de Maynas
V-3(29,30 y 31)B/1473
S/.67.50 

EDICTO
El Señor Juez del PRIMER JUZGADO DE FAMILIA-Sede Central, Alan García Murrieta y la Secretaria Rengifo Rinabi Zully, pone en conocimiento que este juzgado se está tramitando el proceso de DECLARACION UNION DE HECHO, seguido por GISELA MUÑOZ RUIZ contra los herederos forzosos de quien en vida fue JOSE ARQUIMEDES VIGAY TEHUAY, en el expediente N° 02154-2016-0-1903-JR-FC-01. Resolución 01 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO interpuesta por GISELA MUÑOZ RUIZ contra la SUCESION DE FRANCISCO JAVIER SIMA PANAIFO, conformada por JUAN JOSE, JHOY JESUS, JERZY JIMMY y SHANY GISELA VIGAY MUÑOZ, representados por su señora madre la demandante por ser menores de edad, y contra todo aquel que se considere con derecho; por lo que se ordena conferir traslado de la demanda a los demandados antes mencionados por el plazo de TREINTA DIAS a fin de que absuelva la presente acción, bajo apercibimiento de ser declarado en REBELDÍA, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican los que se merituarán en su oportunidad. A fin de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el principio de publicidad corresponde efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “La Región” por un periodo de tres días consecutivos, siendo que a partir del último día de publicación correrá el término de ley para que sea absuelta la demanda.
Abg. ZULLY RENGIFO RINABY
Especialista Judicial de Juzgado
1er. Juzgado de Familia Especializado de Maynas
V-3(29,30 y 31)B/1469
S/.112.50

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