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Unidad de Flagrancia resuelve en 24 horas primer caso de Violencia Contra la Mujer

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  • Primera audiencia de la unidad piloto en Loreto se resuelve con celeridad.

En tiempo record la unidad piloto de Flagrancia Delictiva de Loreto, concluyó primera denuncia de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, recibida el 1 de septiembre, a escasas horas de su inauguración.
La agraviada, MARI ELENA YAICATE LAVI, el domingo 31 de agosto de los corrientes, en horas de la noche fue víctima de violencia por parte de su conviviente DEXTER SALINAS SOPLIN (24), el cual se hallaba en estado de ebriedad; toda la agresión delante de su mejor hija quien se encontraba también el domicilio conyugal.
El tercer despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, a cargo de la fiscal provincial penal María Eloísa Castillo Padilla, ingresó el requerimiento fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 446 y 447 del CPP, solicitando la incoación del proceso inmediato contra el imputado SALINAS SOPLIN como presunto autor del delito de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DE UN GRUPO FAMILAR, dentro del contexto de violencia familiar/relación de confianza en agravio de su conviviente MARI ELENA YAICATE LAVI.
De inmediato se activó la atención en la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva, ubicada en la calle Moore 732, Iquitos; el imputado contaba con la defensa del Dr. Luis Flores Angulo, defensor público de turno y destacado a la unidad de Flagrancia; durante en la audiencia se presentó al abogado privado Dr. Jerry Vásquez Vásquez; a fin de ejercer la defensa, del mencionado agresor.
El magistrado Jairo Neyser Salazar Angulo, titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, en audiencia de incoación de proceso inmediato resolvió por acuerdo de las partes, en audiencia de terminación anticipada la causa contra DEXTER SALINAS SOPLIN por el delito de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.
El juez considerando que el agresor no cuenta con antecedentes penales, concordó con la propuesta de la fiscalía y el abogado defensor del imputado; por lo cual se le SENTENCIA a pena privativa de la libertad de dos años y tres meses con carácter de efectiva, convertida en 100 jornadas de prestación de servicios comunitarios, así como una reparación civil de 400 soles; más las penas accesorias contempladas en el código procesal penal vigente; dando por terminado el proceso.
El proceso iniciado fue atendido con la mayor celeridad y prontitud; por parte de los actores de Justicia inmersos en la Sede: la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía y la Defensa Publica; aplicaron de forma impecable los principios de La Ley de Flagrancia (Ley 32348 en Perú) como norma para dar una respuesta rápida y eficaz a los delitos cometidos en flagrancia.

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