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Unidad de Flagrancia atiende 50 casos 

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  • Juzgado de Flagrancia atiende dentro a las 24 horas casos recibidos en el Despacho.

La unidad piloto de Flagrancia Delictiva de Loreto viene atendiendo a la fecha, un total de 50 casos; de los cuales son 16 del delito de Violencia Familiar (Agresión física – Artículo 122° B-Código Penal Peruano), 21 del delito Contra la Seguridad Pública (conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción – Artículo 274°-Código Penal Peruano), 11 a Receptación (Artículo 194°-Código Penal Peruano) y 2 al delito contra el Patrimonio Hurto Agravado (Art 186°), este último recientemente incluido en el piloto.
Todos atendidos bajo el principio de inmediatez y celeridad del modelo de Flagrancia. La Ley de Flagrancia Delictiva tiene como base principios de celeridad, eficacia y vindicación de los derechos fundamentales. Su razón de ser reside precisamente opcionalmente en dar cabida a que se consideren los delitos cometidos en flagrancia —en el caso cuando el autor del delito es sorprendido en el acto o acto seguido— sean examinados con rapidez, acortando los tiempos de investigación, formulación de la constitución acusatoria y el juicio. Este tipo de legislativa se puede responder al principio de celeridad procesal; implicando que la celeridad tenga cabida y la justicia actúe de manera veloz y acabe dando lugar a la inactividad del ser humano; dando al mismo tiempo, una respuesta para las víctimas de actos delictivos y para la sociedad involucrada.
El desempeño de la Unidad Piloto es favorable, considerando el compromiso de todos los actores involucrados: Poder Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública y Policía Nacional, los cuales cumplen su rol en el modelo aplicado.
Como es el caso del Juzgado de Flagrancia, que dentro de las 24 horas atiende casos presentados al despacho del juez, programando y realizando las audiencias con celeridad;  a la fecha ha emitido 18 sentencias, algunos se encuentran en reserva de fallo con reglas de conducta a cumplir por un periodo de prueba, otros procesos en los que solo se ha incoado (aceptada la rapidez) al proceso inmediato debiendo pasar a la etapa de juzgamiento en el cual una vez llevada a cabo se emitirá la sentencia en un plazo máximo de 72 horas de presentada la acusación; unos pocos a nivel Fiscal y un pequeño porcentaje fueron variados a condición de citados por la fiscalía para continuar la investigación en libertad o se han acogido al principio de oportunidad a nivel fiscal. ¡Justicia célere y oportuna!

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