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Unap y Ministerio Público desarrollaron webinar “Prevención del delito de propagación de enfermedades contagiosas en tiempos de pandemia”

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La Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) y el Ministerio Público – Distrito Fiscal de Loreto, desarrollaron la conferencia web (webinar) “Criminología y la prevención del delito de propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas en tiempos de pandemia”, que tuvo como expositores a los fiscales de prevención del delito, Efraín Yanarico Quispe y Tatiana Maité Ríos Freitas, vía plataformas Zoom y Facebook Live.
Todos afrontamos una de las mayores preocupaciones de salud pública a nivel nacional e internacional en donde cada país ha adoptado medidas sanitarias frente a la pandemia que viene afectando a la salud y la vida humana, en donde ya se han dado múltiples perdidas de vidas en nuestro país. Así, como la salud pública está siendo afectada por el COVID-19; también hay diferentes sistemas o actividades de nuestro país que se encuentran atravesando por momentos difíciles por el cese de diferentes labores o actividades a fin de mantenernos en cuarentena y evitar el contagio masivo ente nosotros mismos.
El fin es «evitar el contagio entre nosotros mismos» para evitar la mayor multiplicación de infectados y, para ello el estado a través de leyes o reglamentos, ha adoptado ciertas medidas o mecanismos restringiendo incluso derechos fundamentales, a fin de que las personas se mantengan en cuarentena, con las medidas estrictas y a su vez, excepcionales bajo ciertas situaciones.
Muchos desconocen las leyes peruanas vigentes respecto al tema, y es necesario conocerlas para evitar problemas. Por ejemplo, el artículo 289 del Código Penal establece que “el que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años”. No obstante, este delito admite una modalidad de culpa tal como lo establece el artículo 295 del Código Penal, el mismo que vincula al agente que comete el hecho punible sin la intención de provocar sus consecuencias. En este escenario la pena privativa de libertad es no mayor de dos años o de prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.
La UNAP y el Ministerio Público son aliados estratégicos para la prevención de enfermedades, y en el futuro desarrollarán múltiples actividades de manera conjunta, conferencias web dirigidas a estudiantes, egresados, docentes y público en general de manera gratuita; los temas y fechas se estarán publicando en la web institucional: www.unapiquitos.edu.pe y en el fanpage: www.facebook.com/unap.iquitos.

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