Es de conocimiento público que existen universidades en nuestra ciudad, cuyas licencias institucionales fueron denegadas, por lo que la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), cumpliendo con su responsabilidad social en beneficio de los estudiantes afectados y la población en general, conformó la “Comisión para elaborar la propuesta técnica para el traslado externo extraordinario de estudiantes provenientes de universidades con licencia denegada”, mediante la Resolución Rectoral Nº 0556-2020-UNAP, de fecha 08 de julio de 2020, firmada por el rector Heiter Valderrama Freyre.
La propuesta será un documento técnico normativo para el traslado externo extraordinario amparado en el Decreto de Urgencia N° 042-2019, la misma que está conformada de la siguiente manera: Vicerrectora académica, doctora Perla Magnolia Vásquez Da Silva (presidenta); decano de la Facultad de Odontología, doctor Manuel Justo Meza Garay; decana de la Facultad de Enfermería, doctora Carmen Díaz de Córdova; decano de la Facultad de Ciencias Económicas y de Negocios, magíster Manuel Ignacio Núñez Horna; decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática, doctor Carlos Alberto García Cortegano; jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, CP Willy Agustín Vásquez Ampuero; y jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, abogado Dadky Julio Pérez Panduro.
Todo ello amparado en el Decreto de Urgencia N° 042-2019 que autoriza al Ministerio de Educación a financiar mecanismos de incorporación de estudiantes de universidades con licencia denegada a universidades públicas licenciadas.
En el artículo 2° del Decreto se autoriza al Ministerio de Educación durante el ejercicio 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas licenciadas, para el financiamiento de mecanismos de incorporación de estudiantes procedentes de universidades con licencia denegada; asimismo, el ministerio dentro del plazo que no exceda 45 días calendario de publicado el presente decreto de urgencia, aprueba mediante resolución, las condiciones y disposiciones que deberán cumplir las universidades para obtener el financiamiento a que se refiere el presente artículo.
Actualmente la mencionada Comisión viene desarrollando reuniones de trabajo para presentar la propuesta en los próximos días ante las autoridades y el Consejo Universitario, atendiendo así el clamor popular que pide una solución al problema de cientos de estudiantes que se ven afectados en la continuidad de sus sueños profesionales.