La Oficina Regional de Coordinación (ORC) de Iquitos informó haber tramitado, hasta el 16 de agosto, 16 solicitudes para la adquisición del kit electoral para la recolección de firmas que permitan impulsar la consulta popular de revocatoria de las autoridades regionales y municipales de la región electas para el período 2015-2018.
Las solicitudes involucran a 01 autoridad regional, 12 alcaldes provinciales distritales, 52 regidores provinciales distritales.
Del total de kits gestionados, 12 ya fueron entregados a los respectivos patrocinadores para que inicien el proceso de recolección de firmas correspondientes, mientras que otros 4 aún están en proceso de verificación de los requisitos de ley.
La ONPE recuerda que las consultas de revocatoria que se realicen el próximo año no darán lugar a la convocatoria de nuevas elecciones para reemplazar a las autoridades regionales y municipales que resulten separadas de sus cargos, cuyo mandato será completado por sus correspondientes accesitarios.
Esto en razón de que Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos fue modificada por la Ley N°30315, en el marco de la reforma electoral aprobada el año pasado.
De acuerdo a la citada norma, si un presidente regional es revocado será reemplazado por el vice gobernador regional; mientras que el vice gobernador regional revocado será sustituido por quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple.
Si resultaran simultáneamente revocados el gobernador y vice gobernador regional, ellos serán reemplazados por quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros.
De prosperar la revocatoria del consejero regional su reemplazo será el correspondiente accesitario.
En el caso de las autoridades municipales, si un alcalde es revocado será reemplazado por el primer regidor accesitario en su misma lista; y si un regidor es revocado, completará su mandato el correspondiente accesitario de su lista.