Por: Aldo Atarama Lonzoy
Otro de los artículos que ha sido modificada por la ley en cuestionamiento han sido los artículos referidos al tráfico de Influencias y enriquecimiento ilícito que pasamos a comentar brevemente.
La norma anterior decía «El que, invocando influencias, reales o simuladas, recibe hace dar o promete para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que este conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años «.
La norma modificatoria establece: «El que solicita, recibe, hace dar o promete para sí o para otro, donaciones, promesa, cualquier ventaja o beneficio, por el ofrecimiento real de interceder ante un funcionario o servidor que haya conocido, esté conociendo o vaya a conocer un caso judicial o administrativo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente es funcionario público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, inhabilitación conforme a los numerales uno y dos del artículo treinta y seis del Código penal».
De su propio texto literal diremos que este tipo penal se ha hecho más explícito al manifestar que se trata de un agente activo que pretende obtener una ventaja para sí o para un tercero, pero la conducta reprochable es el interceder ante un funcionario o servidor que haya conocido o este conociendo o vaya a conocer, esto es que se trata de alguien que pretende torcer la decisión de un funcionario o servidor público a cambio de lo cual recibirá una ventaja que indudablemente sea la conducta para hacer funcionar mal la decisión de la administración pública. Aquí se trata de cualquier persona que pretenda influir en el servidor o funcionario, incurre en el tráfico de influencias. Ya sea real o simulada por ello se comete el delito una vez que se recibe el emolumento, y por supuesto es sujeto pasivo aquel que otorga la ventaja.
En el tipo penal, el agente hace valer su influencia ante un funcionario o servidor público, o también puede hacer fingir dicha influencia a cambio de lo cual va a recibir para sí o para un tercero un beneficio, la conducta consiste en interceder ante el funcionario o servidor público, a fin de que resuelva favorablemente un caso judicial o administrativo que esta conociendo que ya ha conocido o que vaya a conocer, esto quiere decir que el tiempo y modo son indeterminados, lo real es que se influye en la decisión para beneficiar al sujeto pasivo.
Cuando se trata de un funcionario público el tipo penal, ha mejorado la redacción al establecer una sanción que va más allá de los cuatro a ocho años, esto es que al tratarse de un funcionario público constituye una agravante por lo que evidentemente se agrava la sanción.
El delito de Tráfico de Influencias se consuma al momento de recibir la dádiva, la promesa o ventaja con el ofrecimiento de usar su influencia- falsa o verdadera- en forma expuesta. Que cumpla o no con su ofrecimiento no interesa para establecer la consumación del hecho pues este es un delito que se consuma con el sólo hecho de hacer el ofrecimiento y recibir la dádiva.
En que ha consistido la modificación, en la elevación de las penas, y sobre todo en consignar la agravante cuando el agente activo es un funcionario público la pena es mayor por tratarse de un sujeto calificado, y sobre todo que es quien malogra, causa daño, o ataca al bien jurídico Administración Pública», que como lo hemos dicho es lo que hay que preservar.






