Todo lo que se debe conocer del Canon y Sobrecanon petrolero

-Un trabajo realizado por el Decano del Colegio de Economistas de Loreto

– Fue presentado en el último taller sobre los 40 años de Extracción Petrolera en Loreto.

El trabajo confeccionado por el Econ. Róger Grández, fue presentado en el importante taller que se realizó últimamente sobre la extracción de petróleo en la región. Les presentamos un extracto a nuestros lectores para que tengan noción de dicha actividad en Loreto y lo que reporta para la comunidad.

«El 16 de noviembre de 1971, luego de 10 años de exploración, la empresa estatal Petro Perú encuentra petróleo en Trompeteros y Pavayacu, y desde ese entonces la estructura productiva así como las condiciones de vida en las áreas circundantes cambió radicalmente.

 

En noviembre de 19976 y como respuesta a las protestas sociales generadas en Iquitos, el gobierno promulga el 03 de noviembre de 1976 el Decreto Ley 21678 que establece un canon del 10% ad-valorem sobre la producción total de petróleo en el departamento de Loreto. En 1982 (25/12) se promulga la Ley 23538 dándole el carácter de permanente al canon o hasta la extinción del recurso natural, así como le proporciona la intangibilidad del recurso.

 

El artículo adicional de la Ley 23538 precisa que NO podrá utilizarse el recurso del canon creado por esta Ley para sustituir a la asignación presupuestal de los Sectores del gobierno central que anualmente le corresponde al departamento de Loreto. Cabe precisar que hasta el año 1985 el 100% de los recursos del canon petrolero era administrado por el organismo departamental de desarrollo, hoy GOREL.

 

¿Cuál era su objetivo?

-Los recursos del canon petrolero se destinarán íntegramente al desarrollo socioeconómico el departamento de acuerdo a sus planes de desarrollo.

 

¿Qué es el Sobrecanon petrolero?

-Es el porcentaje que resulta de la producción de petróleo que se extrae de los departamentos de Loreto-Ucayali. Al desprenderse la provincia de Ucayali del departamento de Loreto para formar el departamento Ucayali, su capital Pucallpa, el 24 de junio de 1980 (D.L. 23099), el gobierno central emite y publica en 1981 la Ley 23350 que le proporciona el 2.5% de la producción de petróleo del departamento de Loreto como ingreso (Sobrecanon) al departamento de Ucayali. El 22 de junio de 1998 con D.U. 027-98 se crea el Sobrecanon (2.5%) para el departamento de Loreto, que se calcula sobre la base de la producción de petróleo y gas del departamento de Ucayali.

 

¿Cómo se calcula el canon petrolero?

-El 14 de agosto de 1981 el gobierno de entonces, publica el D.S. 177-81-EFC: «Establecen fórmula futura de cálculo de canon petrolero para el departamento de Loreto». El Art. 2 del referido dispositivo legal indica:

 

«El canon es de 10% y se valorizará el petróleo de acuerdo al precio promedio ponderado de las ventas de derivados en el mercado interno y de las exportaciones de petróleo crudo y derivados; realizados por petróleos del Perú en el mes anterior, deducidos para el caso de las ventas internas los costos de transporte, refinación y distribución, y para las exportaciones los derechos de exportación y el costo de transporte por el sistema de oleoducto-Nor-Peruano, incluyendo los gastos financieros.

 

Se considera dentro del rubro del costo de transporte, refinación y distribución para las ventas internas, lo siguiente: Operación del oleoducto, financiamiento del oleoducto, transporte marítimo, refinación, ventas, gastos generales y gastos financieros aplicables al crudo producido en Loreto».

 

¿Cómo se distribuye y qué criterios de referencia toma?

-Manifestaciones sociales originados en la ciudad de Iquitos en 1985 para una distribución del recurso canon petrolero, forzaron al gobierno central a promulgar el 05 de setiembre de 1985 la Ley 24300 de la forma siguiente:

-40% para los Municipios Provinciales y distritales.

-40% para la región.

-12% para el fondo destinado a créditos promocionales a favor de la agricultura.

-5% para las Universidades Públicas; y

-3% para el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP).

 

De acuerdo a los cálculos de Perúpetro, para determinar el monto a transferir por concepto de canon y sobrecanon petrolero se realiza sobre la base de las REGALÍAS PETROLERAS.

 

En el caso de las municipalidades, de acuerdo a Ley, solamente pueden destinar hasta el 20% para gastos corrientes, y para el caso del gobierno regional no existe restricción legal alguna: el 100% se puede destinar a gastos de inversión y no incurre en ilegalidad.

 

El 14 de noviembre de 1994, se publica la Ley 26385, que autoriza a los CTAR a disponer de los fondos del 12% para la promoción de créditos agrarios, pesqueros y pecuarios, e incluso lo autoriza para ejecutar gastos para la ejecución de obras en apoyo a estas actividades.

 

Criterios de distribución…

Para la asignación de los montos correspondientes a los recursos del canon y sobrecanon petrolero son dos:

-Población y necesidades básicas insatisfechas.

¿Qué empresas petroleras están en operación?

-Existen dos en la actualidad: PlusPetrol y Maple. La producción petrolera (99%) se localiza en los distritos de Trompeteros (Lote 1 AB) y Andoas (Lote 8).

 

Al III trimestre de 2011, la producción del petróleo crudo en el departamento de Loreto disminuyó en 9.8 % con relación a su similar periodo del 2010. En términos absolutos representa un volumen de producción menor de 836 mil barriles que a valores de mercado actual es de 76.2 millones a un valor promedio internacional del crudo.