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«Títulos del infortecs son válidos»

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-Lo aclara decana de la Facultad de Enfermería Rossana Torres Silva

La decana de la Facultad de Enfermería (FE) de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Rossana Torres Silva, aclaró que el Instituto de Formación Técnica en Salud (INFORTECS) fue creado dentro del marco legal correspondiente y que los títulos que otorgan son válidos, prueba de ello es que los egresados de las promociones pasadas vienen trabajando sin problemas en las instituciones de salud de la región.

La decana manifiesta respecto a los títulos expedidos por el INFORTECS que el servicio académico se viene realizando dentro del marco de la Ley Universitaria 23733 del año 1983, que en el artículo 12, capítulo 2, que dice: «Las Universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y otras unidades con fines de investigación, docencia y servicio».

Además en el Estatuto General de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (EGUNAP) en su artículo 5, inciso d, establece que es función de la UNAP: «Establecer múltiples formas de acceso a la Universidad, para que el pueblo tenga la oportunidad de participar en cursos y servicios que respondan a sus aspiraciones de especialización, adiestramiento y superación.

También la Ley Universitaria 23733 en su capítulo IX de la extensión y proyección universitaria, artículo 68, establece que las universidades extienden su acción educativa a favor de quienes no son estudiantes regulares; en tal sentido, organizan actividades de promoción y difusión de cultura en general y estudios de carácter profesional, que pueden ser gratuitos o no, y que pueden conducir a una certificación. Establecen relación con las instituciones culturales, sociales y económicas con fines de cooperación, asistencia y conocimientos recíprocos. Asimismo, participan en la actividad educativa y cultural de los medios de comunicación social del Estado. Prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad y regulan estas acciones en su Estatuto de acuerdo a sus posibilidades y las necesidades del país con preferencia por las regiones que correspondan a su zona de influencia.

«Basados en este marco legal, la UNAP a través de su Facultad de Enfermería forma recursos humanos a nivel técnico que se encuentra laborando en las diferentes instituciones públicas y privadas de la región, demostrando eficiencia en su desempeño de acuerdo a su nivel. Sin embargo, algunos egresados manifiestan que al presentar sus títulos no fueron aceptados por no contar con el registro del Ministerio de Educación», explicó.

Dijo que ante este hecho las autoridades del más alto nivel de la UNAP vienen tomando acciones tendientes a solucionar este problema. Y pide a los egresados que ante cualquier inconveniente con la presentación de su título con fines laborales a alguna institución, deben solicitar la documentación de sustento del rechazo para tomar las acciones pertinentes.

Finalizó manifestando que «la UNAP es una organización seria, con 50 años de trayectoria formando académica y científicamente a los recursos humanos que se desempeñan en la región; por  tanto, rechaza las publicaciones mal intencionadas de personas que tratan de dañar su bien ganada imagen y mellar la honorabilidad de las personas». (UNAP)

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2 COMENTARIOS

  1. Sr. Manuel Rosas se le pide a la decana que muestre resolucion de aprobacion del instituto por el ministerio de educacion, todo instituto debe estar en la base de datos del ministerio de educacion como dice en el siguiente.
    REGLAMENTO DE LA LEY N° 29394, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

    Sr. Manuel rosas se le pide que haga las investigaciones correspondiente.
    por que fue la misma decana quien explico en una reunion que se puede crear institutos pero de investigacion y nosotros no hemos salido de estudiar 3años para hacer investigacion si no para brindar servicio de salud. que muestre una ley donde dice que las universidades pueden crear institutos de carrera tecnica profesionales.

  2. Sr, MANUEL ROSAS SE LE PIDE QU LEA EL REGLAMENTO
    REGLAMENTO DE LA LEY N° 29394, LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    Artículo 5º.- Autorización de funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educación
    Superior
    5.9 El Ministerio de Educación y la Dirección Regional de Educación o la que haga sus
    veces no reconocerán, por ninguna causal, los estudios realizados en carreras o
    programas no autorizados o los que se hubieren hecho en Institutos o Escuelas no
    autorizados. Los responsables del funcionamiento irregular, serán denunciados de oficio
    por la Dirección Regional de Educación que corresponda o la que haga sus veces.
    POR FAVOR LEELO, NO SE DEJE ENGAÑAR……………

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