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¿Teletrabajo legal?

La Organización Internacional del Trabajo – OIT, define al Teletrabajo como una forma laboral que se realiza a distancia, es decir, en una ubicación alejada de una oficina central o de las instalaciones de producción, con la ayuda de las Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC que facilitan al mismo tiempo la separación física y la comunicación.
Habitualmente se realiza desde el propio domicilio por diversas razones e intereses de las partes, como ha sucedido en muchos lugares del mundo, en el país y en nuestra región, con más incidencia en el marco de la pandemia por la Covid -19, que en nuestra realidad era muy novedoso y tuvimos que buscar adaptarnos con una celeridad impensada.
Así en nuestro país se trata de ya de un nuevo marco normativo del teletrabajo permite que esta modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual, y se puede llevar a cabo dentro del territorio nacional o fuera de este.
De la improvisación en nuestra experiencia peruana ha pasado a la formalidad legal, lo que se plasma desde el Ejecutivo que emitió el domingo 26 de febrero el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en el que se establecen los derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa, entre otros aspectos.
En ese contexto, el teletrabajador es libre de decidir el lugar o lugares donde se realiza, siempre que este cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias, indica la Dirección de Promoción de la Formalización Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
De acuerdo con la nueva definición de teletrabajo fijada por la Ley 31572, este se caracteriza por el desempeño subordinado de labores de condición regular o habitual sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con el que mantiene vínculo laboral, efectuándose mediante la utilización de las plataformas y tecnologías digitales. Así, el teletrabajo se caracteriza también por ser voluntario y reversible, temporal o permanente, total o parcial y flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral, precisa la citada dirección.
En definitiva, la tecnología digital nos viene constantemente retando a cambios en todos los aspectos en nuestras vidas. Como decían los especialistas lo que se proyectaba a experimentar en unos diez años, nos cayó de un momento a otro, y seguimos en el proceso de adaptación, mientras los avances digitales “vuelan”, por decirlo de alguna forma.