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Te informamos las prohibiciones electorales

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  • Como contribución a la población a tener en cuenta antes, durante y después del proceso electoralFoto prohibiciones 2

Poco se ha hablado de las restricciones puntuales que el ciudadano debe tomar en cuenta en relación al proceso electoral del domingo 10 de abril; sin embargo, no cumplir estas normas podría costarnos multas y hasta detenciones.
Sirva esta nota de apoyo para ayudarle a lo que se puede y no se puede hacer antes de las elecciones. Definitivamente, está prohibido a los electores portar armas desde un día antes hasta un día después del sufragio. Muy próximo al 10 de abril, día de las elecciones presidenciales, una serie de prohibiciones se originan para todos los electores, cuya finalidad es sin lugar a dudas, garantizar el buen desarrollo de este importante evento en todo el país.
Está prohibida la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de medios de comunicación, después del domingo anterior al día de las elecciones (desde las 00:00 horas del 4 de abril). Están prohibidas las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político desde 2 días antes del día de sufragio (desde las 00:00 horas del viernes 8 de abril). Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 08.00 horas del día anterior al día de la votación. Está prohibida toda clase de propaganda política (portar banderas, vestimentas y otros distintivos de algún partido) desde 24 horas antes del domingo 10 de abril (desde las 00.00 horas del sábado 9 de abril).
Está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde las 08.00 horas del día anterior al día de la votación, hasta las 08.00 horas del día siguiente a las elecciones (la prohibición rige desde las 08.00 horas del 9 de abril hasta las 08.00 horas del 11 de abril). Está prohibida la detención indebida de electores desde 24 horas antes o el día del sufragio, salvo caso de flagrante delito.
Además, está prohibida la detención indebida de miembros de mesa y personeros desde 24 horas antes y 24 horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. Está prohibido durante las horas que se realizan las elecciones presentar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados. Está prohibido durante las horas que se realizan las elecciones (desde las 8 horas hasta las 16 horas de 10 de abril); motivar la ejecución de espectáculos públicos al aire libre o en recintos cerrados; realizar funciones cinematográficas o teatrales, tener reuniones públicas de cualquier clase.
Está prohibido realizar actividades religiosas durante las horas en que se desarrollan las elecciones (desde las 8 horas hasta las 16 horas de 10 de abril). Está prohibido a los electores portar armas desde un día antes hasta un día después del sufragio (desde las 00.00 horas del 9 de abril hasta las 23.59 horas del 11 de abril). Está prohibido impedir, coactar o perturbar el ejercicio personal del sufragio. Está prohibido realizar manifestaciones políticas simultáneas en un mismo lugar de una misma ciudad, salvo que se realicen en sectores separados por 1 km de distancia y con la autorización correspondiente. Está prohibido a los miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o de retiro, participar vistiendo uniforme, en manifestaciones o en otros actos de carácter político.
(C. Ampuero)

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