25 C
Iquitos
spot_imgspot_img

“TC aceptó demanda contra Ley 30230 presentada por los pueblos indígenas”

Date:

Share:

  • Henderson Rengifo, presidente de AIDESEPpaquetazo

El Tribunal Constitucional, admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por las organizaciones indígenas y más de cinco mil ciudadanos contra los diversos artículos de la Ley 30230, norma que inconstitucionalmente dispone de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, que no habían sido titulados, para otórgalos a las empresas transnacionales sin consulta previa y sin respeto a los derechos de los pueblos indígenas respaldados por el convenio 169 de la OIT.
Desde que esta norma salió junto a otras normas (paquetazos) respaldadas por el legislativo en junio del 2014, las organizaciones indígenas y ONG levantaron su voz de protesta con el apoyo legal de la ONG del movimiento de derechos humanos, articulados en torno a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, presentando una demanda de inconstitucionalidad a los 22 art. de la ley 30230.
«Es lamentable que luego de casi dos años de haber presentado esta demanda, recién se tenga una respuesta del Tribunal Constitucional el 15 de marzo del 2016. Esperamos que esta ley quede sin efecto, no podemos permitir que con la premisa de mayor inversión se atente con los derechos de los pueblos indígenas», manifestó Henderson Rengifo, presidente de AIDESEP.
A pesar del tiempo que le ha tomado responder el Tribunal Constitucional, éste acepta el pedido de los demandantes de ampliar la demanda para que el TC emita una sentencia interpretativa que añada las reglas desarrolladas por la Corte IDH, sobre la prohibición de reconocimiento de derechos en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas.
Ya que según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) precisa que antes que un Estado proponga una ley como la 30230 que involucra territorios indígenas no titulados, debe hacer lo siguiente:
«Primero que se delimite, demarque y titule el territorio de propiedad de la Comunidad; y segundo, se abstenga de realizar, hasta tanto no se realice esa delimitación, demarcación y titulación, actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad». (MIPR)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Talento, inclusión e igualdad brillaron en el certamen “Miss y Míster Inclusión 2026”

Destacaron las capacidades de las personas con discapacidad. Más de 20 participantes demostraron su carisma y seguridad en la Marina Turística de Iquitos, en una...

Corte de Loreto fortalece la prevención de la violencia con charla informativa a adultos mayores de Belén

La Corte Superior de Justicia de Loreto continúa firme en su compromiso de descentralizar la justicia y proteger a las poblaciones más vulnerables de...

Contraloría alerta que penales supervisados no tienen suficiente personal, armamento ni implementos de seguridad

Siete establecimientos penitenciarios carecen de sistema de bloqueo de señal de celulares e Internet. Durante un operativo realizado a nivel nacional, los auditores de la...

UNAP explora oportunidades de cooperación con cooperativa indígena Shakaim en el Datem del Marañón

Una delegación de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), encabezada por la decana de la Facultad de Ciencias Biológicas, Dra. Mildred García...

Niños estudian en condiciones precarias tras colapso de cielorraso en jardín de Quistococha y padres exigen remodelación urgente

Padres de familia de la IEI Nº 338 Delia Perea Torres denuncian que, pese al desplome del cielorraso de un aula ocurrido en mayo,...

PUBLICIDAD