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“TC aceptó demanda contra Ley 30230 presentada por los pueblos indígenas”

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  • Henderson Rengifo, presidente de AIDESEPpaquetazo

El Tribunal Constitucional, admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por las organizaciones indígenas y más de cinco mil ciudadanos contra los diversos artículos de la Ley 30230, norma que inconstitucionalmente dispone de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, que no habían sido titulados, para otórgalos a las empresas transnacionales sin consulta previa y sin respeto a los derechos de los pueblos indígenas respaldados por el convenio 169 de la OIT.
Desde que esta norma salió junto a otras normas (paquetazos) respaldadas por el legislativo en junio del 2014, las organizaciones indígenas y ONG levantaron su voz de protesta con el apoyo legal de la ONG del movimiento de derechos humanos, articulados en torno a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, presentando una demanda de inconstitucionalidad a los 22 art. de la ley 30230.
«Es lamentable que luego de casi dos años de haber presentado esta demanda, recién se tenga una respuesta del Tribunal Constitucional el 15 de marzo del 2016. Esperamos que esta ley quede sin efecto, no podemos permitir que con la premisa de mayor inversión se atente con los derechos de los pueblos indígenas», manifestó Henderson Rengifo, presidente de AIDESEP.
A pesar del tiempo que le ha tomado responder el Tribunal Constitucional, éste acepta el pedido de los demandantes de ampliar la demanda para que el TC emita una sentencia interpretativa que añada las reglas desarrolladas por la Corte IDH, sobre la prohibición de reconocimiento de derechos en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas.
Ya que según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) precisa que antes que un Estado proponga una ley como la 30230 que involucra territorios indígenas no titulados, debe hacer lo siguiente:
«Primero que se delimite, demarque y titule el territorio de propiedad de la Comunidad; y segundo, se abstenga de realizar, hasta tanto no se realice esa delimitación, demarcación y titulación, actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad». (MIPR)

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