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Iquitos

Tamshi sac expuso alegatos finales en audiencia

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  • Argumentaron su defensa a partir de tres principales supuestos que se le imputan.
  • Caso emblemático entrando a la etapa final.

Ayer, el Segundo Juzgado Unipersonal de Maynas, a cargo del magistrado Hesbert Benavente Chorres, desarrolló la continuación del juicio oral del caso Cacao del Perú Norte Perú SAC, sesión en la que la defensa de los procesados planteó sus alegatos finales.
Los imputados en este proceso judicial son Rubén Antonio Espinoza, Ernesto Vega Delgado y Giovanni Cubas Ramírez por el delito contra los recursos naturales en la modalidad de “tráfico de productos forestales maderables” y el delito de “obstrucción” en agravio del Estado Peruano (Ministerio del Interior y Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente). Asimismo, la empresa Cacao del Perú del Norte SAC, denominada actualmente Tamshi SAC, como tercer civilmente responsable.
En anterior sesión de audiencia, el Ministerio Público sustentó haber cumplido con la presentación de documentales y testigos concernientes al caso, argumentando en su acusación que la hoy empresa Tamshi SAC, al iniciar sus actividades de cultivo de cacao en la localidad de Tamshiyacu, en el kilómetro 11 de la carretera Mirin, en el año 2013, de acuerdo al informe del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI y declaración de testigo Pablo García García, los productos maderables fueron cortados y transformados a gran escala. A su vez, en testimonio de la ingeniera Ana Luisa Calderón Valenzuela, refiere que especies forestales fueron extraídas; existiendo además áreas desboscadas con una extensión afectada de 500 hectáreas; fundamentándose también que la empresa fue multada por la Sub Dirección Provincial de Maynas del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, y que tampoco contó con la autorizaciones para cambio de uso de tierras con cobertura boscosa y que tengan aptitud agropecuaria en selva.
Por su parte la defensa técnica realizó el planteamiento de sus contrargumentos, indicando tres principales supuestos de acusación del Ministerio Público. En el primer postulado, que indica que la empresa Tamshi SAC no estaba autorizada para el cambio de uso de tierras se fundamentó que de acuerdo a un informe del Gobierno Regional de Loreto y a otro del mismo MINAGRI no era necesario presentar autorización alguna sobre el respecto, por lo que la empresa se abstuvo de hacerlo, cuestionando el abogado de los procesados en audiencia: “… ¿Entonces, por qué el Ministerio Público fuerza un tipo penal que no existe?”.
En la segunda hipótesis, la defensa técnica expresó que tampoco hubo fines comerciales de los productos maderables, sino que estos fueron usados con fines de autoconsumo y agrícolas mediante la técnica de apilado, usándola como biomasa (materia orgánica) que ayudara a la reforestación de las tierras de Tamshi.
Al mismo tiempo, se alegó de que el supuesto daño millonario ocasionado por la empresa carece de criterios objetivos, señalando que el supuesto valor económico de la madera talada, el cual asciende los dos millones de soles, no constituye dicho monto al resultar exagerado considerar que el 100% de los árboles del terreno fueron aprovechables, siendo sólo un 50 % de estos. Por otro lado, la empresa refirió que recurrieron a un testigo experto quien fundamentó tales observaciones.
Mientras que, en el tercer hecho imputado, enfatizaron que la madera apilada encontrada en el allanamiento no está dentro de los alcances de protección forestal, lo cual fue objetado como defectos del informe pericial oficial N° 028 -2014 objetando que las especies maderables halladas en el 2013 eran de condición no vulnerable, como son: Quillobordon, Cumala, Tornillo y Mari Mari.
Como parte de la exposición, recurrieron a imágenes panorámicas en la que se mostraba la actual reforestación del área, resaltando en su defensa la plantación de más de dos millones de árboles ejecutada por Tamshi SAC. (Oficina de Imagen Institucional – CSJ Loreto)

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