Campesinos y Nativos tienen amparo constitucional
El Artículo 89 de la Constitución Política del Perú, a la letra dice: «Comunidades Campesinas y Nativas. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico…