Sustentaron inocencia de indígenas de Andoas

-En audiencia que demoró más de media hora

-Ayer  miércoles a las 8 y 30 de la mañana en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

Se llevó a cabo la audiencia pública en segunda instancia del caso Andoas que tiene por objeto la revisión de la sentencia absolutoria de los 21 indígenas procesados por los actos de protesta realizados el pasado 20 de marzo del 2008 en el aeródromo de la PLUS PETROL NORTE S.A. que dejó un saldo de un efectivo policial muerto y 50 indígenas detenidos.

La Sala Penal encargada de examinar el fallo absolutorio está integrada por los vocales Javier Villa Stein, Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Josué Pariona Pastrana, José Antonio Neyra Flores y Jorge Bayardo Calderón Castillo, quienes tienen según la Ley Orgánica del Poder Judicial 15 días para emitir su pronunciamiento confirmando la absolución o declarando nula para proceder a un nuevo juzgamiento.

 

En dicha audiencia se examinó el dictamen del Fiscal Supremo, Dr. Pablo Sánchez, quien calificó de arbitrariedad judicial la absolución de los indígenas, argumentando que era incorrecto aplicar el Convenio 169 de la OIT, invocar los informes defensoriales y de la Iglesia Católica  sobre pueblos indígenas y de la criminalización de la protesta, debido a que en el caso no participaron indígenas y que tenía motivaciones laborales.

 

Por su parte, la defensa de Plus Petrol, sumándose al dictamen fiscal, manifestó en la audiencia que los delitos de homicidio calificado, usurpación, robo agravado, lesiones graves, tenencia ilegal de armas y disturbios, se encuentran plenamente acreditado y que en un acto de «cobardía judicial» la Sala Penal de Loreto no procedió a condenarlos conforme a ley, afirmando además que no existe contaminación y que este tema fue introducido por la defensa para distorsionar el caso.

 

El indígena quechua, José Dence Fachin Ruiz, que se hizo presente en la audiencia tuvo la oportunidad de informar a los vocales sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, señalando que el 20 de marzo del 2008 se realizó un paro indígena pacífico que consistió en la ocupación del aeródromo de la petrolera en la comunidad de Andoas y la paralización de la plantas de bombeo en el campamento Bartra en la comunidad de 12 de Octubre; que tenía una plataforma de lucha de 07 puntos y donde uno de ellos era la contaminación, pero que tenían como aspiración constituir una mesa de diálogo para resolver la problemática de 40 años de actividad petrolera.

 

Rechazó la pretensión de la Fiscalía y la Plus Petrol de querer reducir la protesta a un asunto de tipo laboral, denunciando que desde el primer momento se ha querido distorsionar la lucha indígena, llegando incluso a querer denunciarlo y procesarlo por actos de terrorismo, pretensión que no prosperó por decisión del Juez del Datem de Marañón.

 

La defensa del los indígenas fue asumida por el abogado Jorge Tacuri Aragón del Programa de Defensa de Derechos Indígenas – PDDI, que en su informe oral precisó que la sentencia es regular y cumple con todos los requisitos que la ley exige; que para entender la aplicación del Convenio 169 es necesario tener el cuenta el Doc. 56-09 de la CIDH aprobado el 30 de diciembre del 2009, publicado el año 2010, en conmemoración a los 50 años de la CIDH denominado DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES, NORMAS Y JURISPRUDENCIA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS, donde en ella se establece que los pueblos Indígenas y tribales tienen formas de vida únicas, y su cosmovisión se basa en su estrecha relación con la tierra. Las tierras tradicionalmente utilizadas y ocupadas por ellos son un factor primordial de su vitalidad física, cultural y espiritual.

 

Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitir a las generaciones futuras. Afirmó que para la CIDH, el convenio 169 de la OIT es el instrumento internacional de derechos humanos más relevante de los Derechos Indígenas. Desde la noción de territorialidad se habla del derecho a la vida, a la salud, derechos económicos y sociales, derecho a la identidad cultural, derecho a la libre determinación, integridad psíquica y moral y derechos laborales.

 

En cuanto a las pruebas actuadas, la defensa resaltó que la principal fue la visualización de los videos entregados que la fiscalía aportó como prueba de su acusación, en ellos se puede observar que la protesta fue pacífica y que la violencia vino por parte de la DINOES que en su afán de de restablecer el orden público, arremetió contra mujeres y niños indígenas que estaba acampados en el aeródromo de Andoas y que en dichas imágenes no se observó a ninguno  de los procesados, debido a que estos no fueron detenidos en el aeropuerto, sino cuando la policía ocupó la comunidad y sacó a los indígenas de sus casas. Este video sirvió de base para las absoluciones.