– Ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Manuel Clavero

La prisión preventiva que viene cumpliendo Juan Manuel Flores Pérez por el delito de colusión ha motivado que se hayan producido varios casos en la Municipalidad Distrital de Manuel Clavero, como es el despido de la mayoría de trabajadores de esa Municipalidad por parte de la teniente alcaldesa Karen Abensur Nube, quien asumió funciones en el despacho de la Alcaldía al parecer sin antes haber tenido la respectiva autorización del Jurado Nacional de Elecciones.
Karen Abensur, según indica la carpeta fiscal No. 2506015500-2014, mediante la disposición No. 01 del seis de enero del 2014 interpuso denuncia contra Heiner Reátegui Solsol, Karla Jackie Cárdenas Gonzáles , Juan Carlos Arévalo Marín y Oliver Villacorta Álvarez, por la presunta comisión de delitos contra la administración pública en la modalidad de peculado, contra el patrimonio – Robo agravado, apropiación ilícita, delito contra la tranquilidad pública –Asociación Ilícita para delinquir en agravio de la Municipalidad Distrital de Manuel Clavero río Putumayo.
La carpeta fiscal indica, los denunciados en forma concertada e inconsulta y sin consentimiento de la denunciante, habrían realizado movimientos bancarios y se habrían apropiado de dinero de las arcas de la municipalidad que es entregado por el Ministerio de Economía y Finanzas correspondiente al mes de diciembre del 2013, así como también haber realizado procedimientos de selección a través del SEACE para administración directa.
La fiscalía da inicio a las investigaciones preliminares contra los imputados en un plazo de setenta días y recibir la declaración de Karen Abensur Nube para el día 06 de febrero del 2014 a las tres de la tarde que se llevará cabo en la Fiscalía Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios.






El Jurado Nacional de Elecciones, ha venido desde el año 2006 interpretando estos vacíos encontrados en la normatividad municipal, pero el proceder de nuestra fauna política es que el más fuerte es el que tiene el poder, y desde allí muchos abogados tienen bastante trabajo para hacer que nuestra sociedad no respete las reglas. La constitución política del Perú nos indica en su articulo Nº 45 …que el poder nace del pueblo…, cual es la verdad a medias que los abogados de el imputado Juan Manuel Flores Perez están difundiendo en los medios de comunicación:
1.- La figura de Teniente Alcalde no existe, sin embargo al revisar la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, nos encontramos con la grata sorpresa de que nos de que la figura de Teniente Alcalde esta en el Articulo 24º de la acotada ley en donde precisa que el primer regidor tiene el titulo de Teniente Alcalde, entonces la pregunta por que no se educa bien a la población.
2.- El Jurado Nacional de Elecciones nunca a indicado que la teniente alcalde puede ejercer funciones administrativas y ejecutivas, esto es mas falso ya que cuando leemos la resolución Nº 1280 del año 2006, resolución 420 del año 2009, resolución 551 del 2013, resolución 886 del año 2013, claramente interpreta los artículos 11º, 20º inciso 20º y el articulo 24 en forma conjunta, manifestando allí que existe una excepción a la regla en donde el teniente alcalde ante la ausencia, suspensión y vacancia reemplaza en el despacho de alcaldía como teniente alcalde sin para que se necesite acto resolutivo alguno, aunque luego sea necesario para formalizar los actos del teniente alcalde que el alcalde y/o el consejo emitan un acto resolutivo, alli esta mas que claro. agregamos que en la resolución 1122º se agrega una nueva interpretación legal del Jurado Nacional de Elecciones sobre la figura legal cuando una autoridad elegida por el pueblo se encuentra con mandato de detención o se encuentra recluido, como es la situación del imputado Juan Manuel Flores Perez, entonces alli se puede precisar de que el señor se encuentra ausente en forma involuntaria, por tanto allí el Jurado precisa que no podrá ejercer las funciones propia de su cargo.
3.- Precisan estos señores abogados que el imputado dejo al señor einer reátegui solsol, facultades administrativas y ejecutivas, entonces donde que la constitución en su articulo 45º, donde queda la LOM en su articulo 24º, en que pedazo de ley se precisa que la resolución de un imputado va mas allá de la detención y/o encarcelamiento del mismo.
Yo emito esta opinión para que se tenga en cuenta a la hora de educar a nuestros ciudadanos y ciudadanas a querer a un gobierno democrático y no a las leguleyadas y tintirelladas de muchos abogados.
Cuanto pagaria por hacer público esta opinión en su medio escrito.