«Solo se pueden reasignar por interés personal y unidad familiar»

El Lic. Luis Sánchez, preside la Comisión de Contrato y Reasignación Docente 2014.

– Previa evaluación de criterios establecidos y en estricto orden de méritos.

El Lic. Luis Sánchez, preside la Comisión  de Contrato y Reasignación Docente 2014.
El Lic. Luis Sánchez, preside la Comisión
de Contrato y Reasignación Docente 2014.

El presidente de la Comisión de contrato y Reasignación Docente 2014, Lic. Luis Sánchez Valcárcel, manifestó que en este proceso de reasignación los docentes «solo se pueden reasignar por interés personal y por unidad familiar», no reconociéndose otros argumentos que podrían presentarse en el sustento de la solicitud.
Dentro de lo que es interés personal podría ser ruptura de relaciones personales en el colegio donde trabaja y en unidad familiar en aras de que las parejas e hijos se junten y eviten estar separados por la ubicación del centro de labores.
Dentro de los requisitos de la reasignación está acreditar tres años de nombrado como mínimo o en su efecto acreditar dos años de permanencia como mínimo en la última plaza de la cual es titular en condición de nombrado.
«Una precisión importante es que la reasignación tampoco procede dentro de un mismo distrito, como tampoco un docente que por ejemplo trabaja en la Ugel Ramón Castilla desee reasignarse a una ciudad de otra provincia», refirió Sánchez Valcárcel.
Para la reasignación por unidad familiar se debe acreditar, en el caso de cónyuge o concubinato legalmente reconocido, hijos menores de edad, hijos mayores de edad con discapacidad certificada o padres mayores de 70 años que dependan directamente del profesor o que se encuentren con discapacidad certificada, que tengan residencia en el lugar de destino.
En el caso de la provincia de Maynas la reasignación procede entre los distritos de Fernando Lores, Torres Causana, Yaquerana, Francisco de Orellana, Napo, Mazán, Indiana, Punchana, Belén, San Juan e Iquitos. En el caso del Putumayo si bien está dentro de la provincia, es otra UGEL y debe realizar su proceso en el marco de su jurisdicción. (D.López)