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Solicitaron nulidad del proceso electoral para elegir a directiva del Sindicato del Ministerio Público

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Ante serios cuestionamientos por parte del Comité Electoral

Un grupo de trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores  del Ministerio Público de Loreto, aproximadamente a las cuatro de la tarde de ayer presentaron un recurso de nulidad en contra de la elección del servidor fiscal Gilberto Espinoza Pinedo.

Con la presentación de este escrito continúa la situación de incertidumbre entre los trabajadores del Ministerio Público por renovar su Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores-Base Loreto, pues resulta que de los comicios del proceso electoral realizado este sábado 23 de los corrientes, un amplio grupo de trabajadores interpuso un recurso de nulidad a dicho proceso.

Como argumento de su pretensión los trabajadores del Sistema Fiscal y del Sistema Administrativo cuestionan al Comité Electoral que de 208 trabajadores hábiles para sufragar, aparezca en el Padrón Electoral un número de 227; es decir, el Comité incorporó a 19 nuevos afiliados, sin estar facultado para ello, con la finalidad de favorecer al señor Gilberto Espinoza Pinedo, quien con ardid pretende a toda costa y costo lograr la Secretaría General del Sindicato.

Así también, como hecho grave, se denuncia que el Comité Electoral haya marginado el derecho al sufragio a los trabajadores de provincia, es decir, de los que se encuentran laborando en las localidades de Datem del Marañón, Requena, Caballo Cocha, Contamama, Nauta y El Estrecho, con la finalidad de favorecer la lista del señor Espinoza, pues se les condicionaba que para que puedan ejercer su voto, el único medio debía ser por email, desconociendo la falta y deficiente servicio de Internet en dichas zonas, no pudiendo realizarlo por otro medio, como fax o telefonía. 

Además de lo anterior, se le exigía una serie de requisitos no contemplados en ningún proceso electoral, como son: fecha de ingreso a laborar, nombres de sus padres, el lugar de su nacimiento y el número de celular sea RPM o RPC, además de su DNI, único instrumento a presentarse en estos tipos de eventos. Es más, ninguna sede de provincia tuvo conocimiento del contenido del Reglamento Electoral.

Finalmente, los trabajadores han solicitado que se dé cumplimiento al artículo 41º de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público, que establece que sea la Asamblea General la que determine la nulidad a todas luces de este proceso electoral.

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