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Iquitos

Solicitan nulidad de elecciones en distrito de Mazán

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  • Expediente fue presentado ante el JEE Maynas.
  • Presentado por Segundo Villacorta Alegría, quien participó como candidato.

Mediante documento ingresado ayer 10 de octubre 2018 por Mesa de Partes de la oficina del Jurado Electoral Especial de Maynas-JEE, el ciudadano ex candidato por la agrupación MIL, Segundo Ramón Villacorta Alegría, con domicilio en la localidad de Mazán, solicitó la nulidad de las elecciones municipales realizada en su distrito que lleva también el nombre de Mazán, río Napo.
En los fundamentos de hecho señala que el día domingo 07 de octubre de 2018 se realizaron las elecciones donde su persona a través de su agrupación política obtuvo 1040 votos válidos, quedando en tercer lugar de los escrutinios legales.
Considera que este proceso debe declararse nulo, en virtud que los votantes hábiles en el distrito de Mazán, según el Reniec, mediante Resolución Nº 61-2018-JNE, del 09 de marzo 2018, señala que en su jurisdicción eran 10,501 personas hábiles para la votación, como lo adjuntaron en el medio probatorio.
Señala en el documento, “nos causa sorpresa y a la vez indignación que recién el miércoles 10 de octubre de 1018, la ONPE, recién cuelga en su portal web” que para las elecciones son electores hábiles 7,854 personas aptas para votar, “y con una participación ciudadana de 63.94%, en un total de 100% de actas procesadas”.
Agrega en los fundamentos de hecho, que “esta información es totalmente falsa, y distorsionada a la verdad debido a que, como lo reiteramos, las elecciones en el distrito de Mazán, deben quedar anuladas… ya que se pretende hacer notar una participación ciudadana diferente a la que realmente existió de acuerdo a los votantes de 10,501 personas hábiles”.

Precisan, que el JNE de oficio, o a pedido, puede declarar nulidad de las elecciones cuando se comprueben graves irregularidades por infracción de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votación.
Así: “La inasistencia de más del 50% de votantes al acto electoral también es causal de nulidad (Art. 36º de la LOE), la nulidad de las elecciones, como cualquier otra nulidad solo se sanciona por causal legalmente establecida”. El JNE, para resolver, aprecia los hechos con criterio de consciencia.
(Diana López M.)

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