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SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL

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El Tribunal Constitucional declaró nula la Casación Nº 3094-2009-LIMA emitida por la Sala Constitucional de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por haberse acreditado la violación de los derechos a la prueba, al debido Proceso y a la libertad Sindical. Fue al declarar fundada la demanda de amparo  contenida en el Expediente Nº 03736-2010-PA/TC interpuesta por don César Augusto Elías García, contra la citada Sala Suprema. En consecuencia, subsiste la sentencia de fecha 24 de diciembre del 2008.

 

El Tribunal señala que del examen de los hechos probados por la  sentencia de primera y segunda instancia del proceso laboral, se evidencia la existencia de indicios que, valorados en conjunto, demuestran que el demandante fue objeto de un despido nulo por discriminación sindical.

 

Por esta razón, el Tribunal  juzga irrazonable que la Sala Suprema demandada, al momento de resolver la Casación precitada, haya excluido estos hechos valorados y no haya tenido presente la  protección que brinda el fuero sindical, pues en el proceso laboral se alegó que el despido del  demandante era nulo porque en la fecha en que se produjo se encontraba protegido por el fuero sindical.

 

Sin embargo, la Casación emitida por la Sala Suprema omite pronunciarse sobre ello, a pesar de haber sido un hecho calificado y probado por la sentencia de primera y segunda instancia negando de este modo la tutela a la libertad sindical; y es que la Sala Suprema demandada en el décimo segundo considerando de la casación cuestionada estima que el fuero sindical es un argumento de la demanda que se utiliza como un «mecanismo para desnaturalizar las relaciones de trabajo de duración determinada».

 

Lo dicho por la Sala Suprema afecta la congruencia del proceso laboral de nulidad de despido, pues en él nunca se debatió como tema a decidir si el fuero laboral sindical es, o no, un «mecanismo para desnaturalizar las relaciones de trabajo de duración determinada», por el contrario, el tema a decidir, era determinar si el demandante se encontraba, o no, protegido por el fuero sindical en la fecha de su despido; y vulnera también el derecho a la libertad sindical por haber desconocido la protección que brinda este fuero y el cargo sindical que había tenido el demandante.

 

No pasa desapercibido para el Tribunal el carácter emblemático del presente caso con relación  al derecho a la libertad sindical que el Estado peruano se ha comprometido a proteger, al haber ratificado en l948 y l964, respectivamente, tanto en el Convenio N°87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) «Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación», como el Convenio N° 98 de la OIT «Relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva».

 

Así, y en línea con la argumentación expuesta por la Defensoría del Pueblo en su condición de Amicus Curiae, debe valorarse  la decisión del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, recaída en el caso  número 2527, en el cual se destaca el deber de los Estados de proteger adecuadamente a los trabajadores -y en especial a los dirigentes- contra los actos de discriminación anti sindical en relación con su empleo, tales como su despido. El tribunal finalmente resolvió imponer a la demandada el pago de costos, en atención a lo estipulado en el artículo 56° del Código Procesal Constitucional.

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