- Hacen un llamado al poder judicial para evaluar detalladamente los hechos.

Maestros agremiados al Sutep expresan que algunos jueces superiores de la Sala Civil Transitoria, estarían incurriendo en apartamiento inmotivado del precedente judicial recaído en la Casación 6871/2013-Lambayeque, y en contra de lo resuelto en uniformes y reiteradas ejecutorias supremas, sobre recálculo de la mencionada bonificación por preparación de clases y evaluación, en casos de maestros de Loreto en lo referido al periodo de reintegro de la referida bonificación.
“La bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación prevista en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del profesorado, modificada por ley 25212, debe ser calculada en base al 30% de la remuneración total o íntegra y no en base a la remuneración total permanente.
La Corte Suprema de Justicia de la República, a través de sus salas especializadas como son la primera y Segunda sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, han señalado que la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación se calcula en base a la remuneración total o íntegra.
En la CSJL y por ante el 1er. Y 2do. Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas, se vienen tramitando cientos de demandas por reintegro de la bonificación especial mensual por preparación de clases, todas fueron y vienen siendo declaradas FUNDADAS en todos sus extremos.
El asunto en cuestión es cuando el Procurador Público de Loreto, apela esos fallos que son FUNDADOS y a favor de los maestros y maestras de Loreto y suben a la Sala Civil (ex sala mixta) y la sala civil transitoria en algunos casos, el procurador ha interpuesto recurso de casación por ante la corte suprema, pese a tener conocimiento de los precedentes vinculantes sobre el tema.
La preocupación grande que tenemos muchos maestros de Loreto, está referido al periodo reclamado por reintegro de la bonificación especial, que debe ser desde el 21 de mayo de 1990, fecha en que entró en vigencia la ley 25212 que modificó el artículo 48 de la ley 24029, ley del Profesorado, hasta el 25 de noviembre de 2012, en que fue publicada la ley 29944 ley de reforma magisterial. Como lo precisa la primera sala de derecho constitucional y social transitoria de la Corte Suprema en varias casaciones.
Sin embargo, en Loreto vienen resolviendo las sentencias de segunda instancia recortando el periodo reclamado por reintegro de la mencionada bonificación. Es decir, acá están mutilando el periodo reclamado del reintegro, hasta el año 2010 fecha en que los maestros del Perú rindieron exámenes de ascenso de escala magisterial según ley 29062, por lo que algunos jueces estarían incurriendo en un apartamiento inmotivado del precedente judicial, recaído en casación 6871-2013 Lambayeque del 23 de abril 2015.
Y en lo resuelto con claridad en uniformes y reiteradas ejecutoras supremas y en el considerando décimo segundo de la casación 3990-2018-San Martín del 27 de enero 2020. Por lo que los maestros exhortamos a los señores jueces superiores a tener presente en sus fallos, los Precedentes Judiciales Vinculantes, dispuestos por la Corte Suprema de Justicia de la República” declaran parte de los maestros afectados.




