– Defensora del Pueblo, Dra. Lilia Reyes
– Agregó que nadie les puede imponer una autoridad porque ellos tienen su propia forma de administrar justicia a través de su APU.
Dicha aclaración nace a raíz que por la zona del Pastaza algunas comunidades no aceptan a un Juez de Paz designado por el Poder Judicial. Cabe resaltar que el Convenio 169 de la OIT a la que está sujeto el Perú desde hace 15 años, establece derechos para las comunidades indígenas.
El Poder Judicial que es quien designa a los Jueces de Paz en toda la región, deberá evaluar mejor la propuesta y analizar qué criterios están aplicando para designar a los Jueces de Paz en las Comunidades Indígenas, puesto que ellos lo consideran como un divisionismo en su pueblo.
«Esta semana habrá un Encuentro de Jueces de Paz en la Corte Superior, considero un espacio oportuno para que la Corte informe a las Comunidades y a la población, sobre qué criterios están aplicando en la ubicación de Jueces de Paz para esas zonas. Si las comunidades nativas no quieren un juez de paz, están en su justo derecho y nadie les puede imponer una autoridad, ni el Poder Judicial. Ellos están en todo el derecho de decir: «No quiero un Juez de Paz porque yo tengo mi autoridad, quien imparte justicia que es el APU y nadie puede obligarnos».
Esto está totalmente establecido en la propia Constitución Política del Estado en el Art. 149.- Señala que las autoridades de las comunidades campesinas y nativas con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro su ámbito territorial de conformidad con el Derecho Consuetudinario, siempre que no viole los Derechos Humanos de las personas. La Ley establece las FORMAS DE COORDINACION de dichas jurisdicciones especiales con los Juzgados de Paz y con las demás organizaciones del Poder Judicial.
«Así lo señala la Constitución. En las demás comunidades habría que ver si han aceptado y si lo aceptan, entonces es decisión de ellos. También está el Art. 5 y el Art. 8 del Convenio de la OIT que dice: Deberá respetarse la integración de los valores, prácticas y usos de los pueblos. Al aplicar la Legislación Nacional a los pueblos interesados, deberá tomarse en consideración sus costumbres o derechos Consuetudinarios.
Dichos pueblos tienen el derecho de conservar sus costumbres y derechos propios, siempre y cuando sean compatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional. Así como con los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos», mencionó Reyes Ruiz.
DRA. LILIA REYES, SU INTERPRETACION ESTA EQUIVOCADA, NO PODEMOS DAR FACULTADES CONSTITUCIONALES A LOS ACUERDOS Y CONVENIOS QUE SE FIRMA COMO PARTE DE LA BUENA VOLUNTAD DE UN ESTADO POR COMPARTIR IDEAS Y CONCEPTOS HUMANOS, PERO Y USTED QUE ES ABOGADA LO ENTENDERA MEJOR, LA VIDA REPUBLICANA SE RIGE POR LEYES QUE SE CONSAGRAN EN UN ESTADO DE DERECHO.
LAS COMUNIDADES NATIVAS, NO SON UN ESTADO DENTRO DEL OTRO, SON TAN PERUANOS COMO USTED Y NOSOTROS, ESTA FORMA EQUIVOCADA DE ENTENDER SUPUESTOS DERECHOS ANCESTRALES DE LAS COMUNIDADES NATIVAS NOS ESTA LLEVANDO AL CAOS EN EL PAIS, NO SE ATROPELLA NINGUN DERECHO QUE UN JUEZ IMPONGA JUSTICIA Y APLIQUE EL DERECHO DE UN ESTADO SOBERANO PARA TODOS SUS CIUDADANOS TENGA LA COSTUBRE QUE TENGA, LAS LEYES SE RIGEN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y NO DISTINGUE, DE BLANCOS, NEGROS, CHOLOS, NATIVOS.
NO LE HAGAMOS EL JUEGO A ESTUPIDEZ INTERPRETATIVAS DE SUPUESTOS DERECHOS DONDE NO HAY.
EL PAIS REQUIERE DE MAYOR MADUREZ, SERIEDAD, RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO DE AUTORIDADES COMO USTEDES PARA CONSOLIDAR UN FUTURO PROMISORIO PARA TODOS LOS PERUANOS SIN EXCEPCIONES DE LAS QUE USTED QUIERE DAR.
GRACIAS,
RENZO.