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Séptima Fiscalía Penal y OCI del Ministerio Público de Loreto apertura investigación a dos fiscales

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  • Por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Avocamiento Ilegal de
  • Proceso en Trámite, Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica

Luego de la calificación de ley, la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, que despacha la Dra. Mónica Glendy Barros Vargas, juntamente con el Órgano Desconcentrado de Control Interno del Ministerio Público de Loreto, en torno a la denuncia formulada contra las fiscales, Mónica Lucila Shimizu Herrera y Martha Verónica Flores Gallardo, fiscal provisional y adjunta de la Primera Fiscalía Penal Provincial de Maynas, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Avocamiento Ilegal de Proceso en Trámite, Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio de Marcos Iglesias Sánchez, y otros, han iniciado las investigaciones con el propósito de deslindar responsabilidades de carácter penal y administrativo, comprendido en la carpeta fiscal Nº 2506014507-2017-541-0, y la disposición Nº 01-2017.
El denunciante Iglesias Sánchez, sustentó su acusación por abuso de autoridad contra las dos fiscales en mención, toda vez que haciendo uso de sus cargos y de manera ilegal, iniciaron una investigación contra su persona sin que exista denuncia alguna, se avocaron ilegalmente ante el órgano jurisdiccional declarándole completo, formalizaron y ordenaron la continuación de la investigación preparatoria sin ningún medio probatorio como son las actas de incautación del dinero ilegal proveniente del terrorismo, narcotráfico, minería ilegal, corrupción de funcionarios, proxenetismo, entre otros; es decir, sin ningún elemento de convicción para el inicio de una investigación penal. Simplemente argumenta que mediante oficio No.525-2016-DIRNOP-REGPOL-L-DEPANDRO/SITID, la PNP solicitó la apertura de una investigación preliminar por una aparente presencia del delito de lavado de activos, al respecto las denunciadas no han probado hasta ahora nada.
Asimismo, indica el denunciante Marcos Iglesias, que las dos fiscales han cometido el delito de falsificación de documentos, haciendo uso de su cargo firman disposiciones como si fuese legítimo; sin embargo en los registros del Reniec se nota claramente que la firma de Mónica Lucila Shimizu Herrera y Martha Verónica Flores Gallardo, no es la misma, por lo que todos los documentos firmados como fiscal deben ser declarados falsos, ya que las firmas son totalmente distintas a su firma original que se encuentran consignadas en los archivos del Reniec.
Mónica Lucila Shimizu Herrera, es denunciada por la comisión del delito de falsedad Ideológica, al haber hecho insertar en documento público, certificado de inscripción del Reniec de su documento de identidad, DNI, con fecha 15 de febrero del año 2000, en su estado civil de casada, cuando según el acta de matrimonio de fecha 28 de setiembre del año 2013, fue recién la celebración de dicho acto matrimonial.
De igual modo, la fiscal, Mónica Lucila Shimizu Herrera, haciendo uso de su título de propiedad otorgado por la Municipalidad Provincial de Maynas, ha transferido su inmueble por la suma de 250 dólares, equivalente en moneda nacional la suma de 850 soles, al parecer con declaraciones falsas para subvaluar el bien inmueble que ha vendido, con el fin de evadir tributos municipales, referente al autoavalúo, pago de arbitrios, alcabala y otros, por lo que la municipalidad provincial de Maynas nunca lo registró como contribuyente tributario, con una evidente evasión tributaria y que este bien inmueble ha pasado de mano en mano; sin embargo, su dirección domiciliaria de la mencionada fiscal, sigue registrado en el Reniec como su actual dirección domiciliaria, inmueble que no tiene autoavalúo sujeto a tributos municipales, cuyo número se encuentra signada en la Avenida del Ejército Nº 1840-Iquitos, por lo que la falsedad ideológica se encontraría probada y es sancionada de acuerdo a la norma legal vigente. Cabe precisar que la transferencia de la indicada propiedad está consignada en la partida electrónica Nº 00007748.
(Gonzalo López)

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