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Sentenciaron a 10 personas por disturbios en la ciudad

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-A través del 6to. Juzgado Penal

– Cinco de los denunciados no se presentaron a la lectura de sentencia.

– Ocho de ellos se reservaron el derecho de apelar al fallo, dos sí apelaron de inmediato.

– Protestaron el pasado 27 de mayo, en respaldo al conflicto que se vivía en Bagua.

Silvano Maytahuari Braulio, Oliva Paquimoma Roland, Ordoñez Panduro Sixto, Pancho Pinedo Amancio, Mozombite Vásquez Franc, Vargas Alvarado Segundo, Flores Zambrano Augusto, Freitas Aguirre Mick, Ruiz Piña Hernán, Guerra Rodríguez José, Aquituari Pacaya Róger, Aquituari Pacaya Wilder, Panduro Cáuper Rafael, Dávila Zárate Juan, Tuitui Dáviula Heuler; fueron sentenciados el día de ayer a 3 años de pena privativa de la libertad suspendida en uno, a reglas de conducta y al pago por reparación civil de 100 soles, a través del 6to. Juzgado Penal, que despacha el Mag. Guillermo Bendezú.

Cinco de los 15 procesados no asistieron  a la lectura de sentencia en el 6to. Juzgado Penal.
Cinco de los 15 procesados no asistieron a la lectura de sentencia en el 6to. Juzgado Penal.

El hecho por el cual los sentencian se registró el 27 de mayo de 2009, donde un grupo de trabajadores, a solicitud de las organizaciones indígenas, se movilizaron pacíficamente por las calles de la ciudad. «La resolución judicial señala y reconoce que era una protesta autorizada, una jornada nacional de protesta que hubo el 27 mayo cuando el conflicto se incrementaba en la Curva del diablo, en Bagua.

 

Ellos transitaban por las calles y hubo confrontación con la policía, hasta hubo un poeta que estuvo involucrado y que abrió su casa para protegerlos, hubo más de 30 heridos con perdigones. Fueron sucesos lamentables en el contexto del pre «baguazo». Un momento conflictivo en solidaridad con la lucha indígena, esos actos en un país democrático no pueden ser considerados delito, la protesta en este país no puede ser considerada delito, las personas tienen el derecho al ejercicio legítimo de protesta pacífica sin armas, hay libertad de reunión y expresión. Ese tipo de ejercicios no se pueden judicializar y criminalizar», expuso el defensor de dos indígenas implicados en el caso Abog. Jorge Tacuri.

 

Hasta el lugar también se hizo presente Máximo Panduro, en representación del presidente de la Organización de estudiantes Indígenas, debido a que uno de los procesados es estudiante de la facultad de Ingeniería de Sistemas de la Unap. «Estamos acá para darle nuestro respaldo, ellos no merecen esas sentencias porque estaban apoyando de manera pacífica la causa de los hermanos de Bagua», dijo Máximo.

 

Por su parte, el abogado Víctor Cadenas, defensor de 8 integrantes de la CGTP, dijo que dentro del proceso se demostró que en la protesta no hubo daños y perjuicios. «Estoy convencido que no se cometió ningún delito, confío en el que Juzgado penal los va a absolver», dijo.

 

Más no fue así porque el juzgado emitió el fallo correspondiente, lo que fue apelado por dos jóvenes indígenas, mientras que los 8 trabajadores de la CGTP se reservaron el derecho de apelar.

 

Antes de iniciar la lectura de sentencia, el Dr. Bendezú dijo que los comunicadores sociales podrían estar presentes, pero que no podrían filmar la lectura por una cuestión de seguridad. Al término de la lectura de sentencia, el abogado Tacuri, levantó la voz de protesta.

 

«La forma cómo ha tratado la audiencia expresa que estamos ante la vieja lógica inquisitorial, donde los medios de comunicación están solo para escuchar y no para registrar lo que sucede en la audiencia que es pública y nadie puede restringir y menos bajo el argumento que por seguridad, ¿quién acá podría amenazar en un juzgado? es un delito social. Ese argumento no es válido y además que la prensa lo permita no es correcto», dijo Tacuri.

 

¿El dijo claramente que las audiencias son públicas pero que él tiene la potestad de decidir si filmaban o no?

-El tiene la potestad pero no es ilimitada, debe estar motivada y el motivo que dice por seguridad ¿qué tema de seguridad hay en este caso sencillo? Es un caso simple, un caso de conflicto social simple. Eso tiene que ver con la forma cómo ha tratado el caso, el Dr. Javier Villa Stein, ha dicho que los conflictos sociales, los disturbios no pueden ser considerados delitos, el poder judicial no puede convertirse en instrumento político para resolver los conflictos sociales, para eso está el Estado y sus múltiples mecanismos.

 

HABLA EL MAGISTRADO DEL SEXTO JUZGADO…

«Sí pueden ingresar a la audiencia porque es completamente pública, pero yo tengo la potestad de indicar si se puede filmar o no. Acá se ha limitado porque se podría generar un desorden», dijo Bendezú.

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