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Sentencian a hombre que mantuvo retenido, sin la debida autorización, a manatí amazónico

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El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria- Medio Ambiente y otros, a cargo del juez Bernuel Espíritu Portocarrero, condenó a tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por dos años contra Eusebio Jaramillo Guerra, oriundo de de la ciudad de Tamshiyacu, por el en su forma agravada en perjuicio del Estado.
Ayer, durante el desarrollo de la audiencia, que contó con la participación de las partes de manera presencial , se narró los hechos acontecidos; siendo el último 18 de marzo del 2022, día en que el sentenciado fue intervenido por efectivos policiales del medio ambiente , puesto que se encontraba en posesión de un animal silvestre, manatí, sujetado de una soga en las orillas del río cercano a su domicilio, considerado como especie amazónica protegida y catalogada en peligro de extinción a nivel nacional. En la actualidad, los manatíes son escasos a lo largo de todo su rango de distribución , debido principalmente a los niveles actuales de caza, a veces con técnicas nuevas y sofisticadas, junto con el aumento de la mortalidad incidental de jóvenes, el cambio climático y la pérdida y degradación del hábitat.
En cuanto a la determinación de la pena, se debe realizar el pago de 500 soles por concepto de reparación civil, 250 soles de días de multa, recalcando que deberá seguir estrictas reglas de conducta, en caso sean incumplidas se extenderá el plazo de la pena en su ejecución por un año más, y de infringir nuevamente en la misma, su posterior internamiento en un centro penitenciario.
Es importante acotar que Eusebio Jaramillo se acogió al acuerdo de terminación anticipada, la cual influyó en la sentencia otorgada, junto a su falta de antecedentes penales, su condición socio cultural, no sabiendo leer ni escribir, comprometiéndose a respetar lo dispuesto por el señor magistrado.
La Corte Superior de Justicia de Loreto recuerda a la sociedad en general, que de acuerdo al Código Penal “el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa”. Reiteramos el compromiso de velar por el cuidado y preservación de nuestros recursos naturales.
CSJ Loreto.

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