SENACE debe aplicar estándares internacionales en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidrovía Amazónica

La Corte de Loreto ha dispuesto que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones (SENACE) incorpore los estándares internacionales en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para el Proyecto Hidrovía Amazónica, que abarca los tramos Saramiriza-Iquitos-Santa Rosa (Ríos Marañón y Amazonas) y Yurimaguas-Confluencia con el Marañón (Río Huallaga).
Estos estándares, reconocidos en el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyen directrices fundamentales desarrolladas, asimismo, en el caso judicial del pueblo indígena U’wa contra Colombia.
Según la Resolución N° 09 – Expediente N° 049-2018 de la Sala Civil (Caso Río Marañón como sujeto de derechos), el SENACE debe garantizar que los EIA cumplan con requisitos vinculantes que protegen los derechos ambientales y culturales de los pueblos indígenas, estableciendo un importante precedente en sistema jurídico peruano.

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