– Con más de 60,000 nuevos soles
Haciendo uso de sus derechos como asegurados a + Vida de EsSalud, dos familias se beneficiaron económicamente, este fin de semana, al recibir del Dr. Arturo Ferrel Ortega, Gerente de la Red Asistencial Loreto de EsSalud, la suma de 22,800 y 45,000 nuevos soles respectivamente.
Nada hacía prever que, Rodolfo Maldonado, sufriría un accidente de trabajo, en el mes de mayo del año 2009, cuando un balón de oxigeno explotara accidentalmente durante sus horas de trabajo, causándole graves lesiones en el vientre y demás órganos vitales. La empresa donde laboraba ya había realizado los trámites de inscripción en el Seguro + Vida de EsSalud, con una aportación de S/. 5.00 nuevos soles mensuales, lo que le permitió actualmente recibir el beneficio económico por todas las lesiones ocasionadas tras su accidente.
La pérdida del principal miembro de su hogar, es irremediable hasta hoy para la familia Cervantes Lao, tras una caída accidental que sufriera el esposo de la Sra. María Lao, en el año 2006. La institución médica donde trabajaba el fallecido había realizado la inscripción de sus trabajadores en octubre de ese mismo año a + Vida EsSalud, el beneficio económico de este seguro fue una sorpresa para la familia.
+Vida es un seguro de accidentes personales que otorga indemnización en caso de muerte o invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente, y cuya cobertura cuenta con el respaldo de un consorcio conformado por dos compañías líderes en el mercado asegurador, la Positiva Seguros y Reaseguros y Protecta S.A. Compañía de Seguros.
Los trabajadores con vínculo laboral, que deseen afiliarse a este seguro, sólo deberán solicitar y autorizar a su entidad empleadora para que efectúe el descuento de la prima mensual de su remuneración, que asciende a 5 nuevos soles.
Los trabajadores independientes pueden afiliarse en las Oficinas de Aseguramiento de EsSalud ubicadas en el ámbito nacional. En ambos casos deberán llenar el Formulario 6012
El seguro + Vida de EsSalud, protege al afiliado y a su cónyuge o concubina (o) declarada (o) las 24 horas el día, los 365 días el año, dentro y fuera del país.






