- Proceso plasmado en el Expediente 00199-2025-19-1904-JR-PE-01.
“Por estos fundamentos, los señores jueces superiores integrantes de la Segunda Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Loreto ACORDARON: SE DECLARE FUNDADO EL RECURSO DE APELACION presentado por los abogados de los imputados ANTONY JOEL SANTISTEBAN GUERRA, JULIO CESAR TAFUR CARRANZA, LUIS ALBERTO ORBE CÁRDENAS, MARÍA LUISA GÓMEZ MONDRAGÓN y JOSÉ MANUEL ARÉVALO MONTOYA.
REVOCAR LA RESOLUCION NUMERO CUATRO de fecha 1 de JUNIO del 2025, en el que se ha resuelto declarar fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva, contra ANTONY JOEL SANTISTEBAN GUERRA, JULIO CESAR TAFUR CARRANZA, LUIS ALBERTO ORBE CÁRDENAS, MARÍA LUISA GÓMEZ MONDRAGÓN Y JOSÉ MANUEL ARÉVALO MONTOYA.
REFORMANDO se les impone COMPARECENCIA RESTRINGIDA sujeta a reglas de conducta conforme al Artículo 5° del Código Penal.
Que, encontrándose detenidos los investigados ANTONY JOEL SANTISTEBAN GUERRA, JULIO CESAR TAFUR CARRANZA, LUIS ALBERTO ORBE CÁRDENAS, MARÍA LUISA GÓMEZ MONDRAGÓN Y JOSÉ MANUEL ARÉVALO MONTOYA en el Establecimiento Penal se dispone se oficie al director del Establecimiento Penal de Varones y Mujeres, a fin de que se les otorguen su inmediata libertad siempre y cuando no tengan otra orden de detención por otros hechos, con lo demás que contiene lo devolvieron al juzgado correspondiente”.
Mandaron los jueces, Guillermo Bendezú Cigarán, quien actuó como ponente. Aldo Atarma Lonzoy y Melina Vargas Ascué.
“En audiencia pública oralizado el recurso de apelación interpuesta por la defensa técnica de los imputados: ANTONY JOEL SANTISTEBAN GUERRA; JULIO CESAR TAFUR CARRANZA; LUIS ALBERTO ORBE CÁRDENAS; MARÍA LUISA GÓMEZ MONDRAGÓN y JOSÉ MANUEL ARÉVALO MONTOYA, a quienes se les imputa la comisión del ilícito penal CONTRA LA PAZ PÚBLICA, BANDA CRIMINAL, delito previsto y sancionado en el artículo 319º del Código penal y por el delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso agravado.
HECHOS.
“Que, ante la denuncia realizada con fecha 23 de mayo de 2025 por un ciudadano, el personal fiscal de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, en coordinación con la Dependencia Policial Anticorrupción de Iquitos, procedió a intervenir la oficina de coordinación de la Municipalidad Distrital de Pebas, ubicada en la calle Yaraví N°1160 de la ciudad de Iquitos, Maynas, Loreto, donde recabó documentación relacionada a los hechos e identificando a las personas responsables del manejo de las cuentas y caudales de la entidad.
En ese marco, estableció que cada uno de los investigados tenía funciones específicas en la administración financiera de la entidad, conforme al siguiente detalle: Julio César Tafur Carranza – Jefe de Presupuesto, era el encargado de realizar la certificación presupuestal; José Manuel Arévalo Montoya – Jefe de la Unidad de Logística, tenía a su cargo el compromiso de los fondos; Luis Alberto Orbe Cárdenas – Jefe de Contabilidad, era responsable del devengado; Antony Joel Santisteban Guerra – Gerente Municipal, era el encargado titular de autorizar los giros; Julio César Tafur Carranza actuaba además como suplente del Gerente Municipal para autorizar los giros en caso de ausencia del titular; y finalmente, María Luisa Gómez Mondragón – Jefa de Tesorería, tenía a su cargo la ejecución de los giros.
Aun cuando tenían estos deberes funcionales, habrían infringido de manera dolosa sus obligaciones legales, al haber realizado giros indebidos por la suma total de S/. 460,000.00,000.00 soles a favor de la empresa “Construcciones e Ingeniería Pucallpa E.I.R.L.”, cuyo titular es Elías Flores Sifuentes, empresa que no tenía ningún vínculo contractual ni legal con la municipalidad, lo que reforzaría la naturaleza fraudulenta de dicha operación. Siendo así, el 30 de abril de 2025, se comprometieron fondos públicos por los montos de S/. 210,000.00 soles y S/. 250,000.00 soles, respectivamente, en favor de la empresa mencionada, sin sustento legal alguno, hecho que se atribuye al investigado José Manuel Arévalo Montoya, en su calidad de jefe de la Unidad de Logística.
Posteriormente, el 22 de mayo de 2025, se efectuaron los actos de devengados y giros a las 18:21 y 18:45 horas, respectivamente, siendo responsables directos de dichos actos los investigados Luis Alberto Orbe Cárdenas, como jefe de Contabilidad, en lo correspondiente al devengado, y María Luisa Gómez Mondragón, como jefa de Tesorería, en lo relativo al giro. Asimismo, se habría determinado que la orden de giro fue autorizada por Antony Joel Santisteban Guerra – Gerente Municipal, y que, en su calidad de suplente, también habría intervenido Julio César Tafur Carranza, quien ejercía funciones presupuestales.
Dichos actos se realizaron a pesar de que la empresa beneficiada no tenía contrato vigente, ni orden de servicio, ni vínculo alguno con la obra a la que presuntamente se atribuía el gasto, lo cual constituiría un indicio evidente de apropiación dolosa de fondos públicos. Agrega, que el 11 de mayo de 2025, falleció el entonces alcalde Edgar Pinedo Bardales, titular de la entidad. A pesar de este hecho relevante y previsible para los fines del control interno, el Gerente Municipal Antony Joel Santisteban Guerra, en su condición de titular administrativo, nunca comunicó a RENIEC ni al Conecta MEF Loreto la inhabilitación de la firma electrónica del alcalde fallecido, incumpliendo su deber de prevención para evitar afectaciones a los caudales públicos.
Bajo las premisas fácticas reseñadas, sustentados en los elementos de convicción recabados, se tiene que efectuado el correspondiente juicio de subsunción preliminar de los hechos y conductas desplegadas por los imputados”, resume la segunda sala penal de apelaciones.
EN OTRA PARTE DE LA RESOLUCIÓN PUNTUALIZAN:
“Sin embargo, en acto de audiencia el Fiscal Superior, sustentó someramente sobre el peligro procesal, en su vertiente de peligro de fuga, por cada uno de los imputados; siendo que efectivamente al estar recluidos los cinco imputados en el Establecimiento Penitenciario no cuentan con trabajo conocido; empero ello no es óbice que los mismos cuenten con arraigo familiar y también arraigo domiciliario pues tienen domicilio conocido; aunado a ello la gravedad de la pena y la magnitud del daño causado no podría vislumbrase al no existir fundados y graves elementos de convicción que vincularían a los imputados con los hechos sindicados”, remarcan entre otros sustentos.
(LMHL).





