-Pago a trabajadores, proveedores y otros compromisos sigue su cronograma normal
Mientras algunos saltan en un pie por el embargo de las cuentas de la EPS Sedaloreto S.A., sobre todo aquellos que tienen marcados intereses en intervenir en esta entidad valiéndose de cualquier modo, el Directorio, gerentes, funcionarios y dirigentes sindicales se reúnen para homogenizar la real información y se deje de lado las especulaciones y tendenciosas referencias que se viene dando, lo que obliga a precisar:
El referido embargo corresponde a esquemas de financiamiento adoptados en 1993 ante UTE FONAVI por obras ejecutadas en las ciudades de Yurimaguas, Requena e Iquitos. Habiendo Sedaloreto cumplido con el compromiso de deuda los dos primeros años, en 1,998 la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento ANEPSSA, inicia las coordinaciones con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y el MEF, planteando una solución concertada a fin de condonarse la deuda de todas las EPS del país, sin embargo UTE FONAVI siguió requiriendo el pago, al no concretarse la amortización por limitaciones económicas de ese entonces, el MEF plantea un juicio contra Sedaloreto el 2001 ante el 38º Juzgado Civil de Lima, obligando a dar la suma de S/. 4,739,995.40 soles.
Ante la imposibilidad de atender la suma demandada, Sedaloreto inicia acciones administrativas de negociación ante el MEF, por el que simultáneamente decide acogerse a los beneficios que establece la 28870, Ley para optimizar la gestión de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento Art.1º. «De la reestructuración de las deudas de las EPS, dispóngase la consolidación, reestructuración, refinanciación, fraccionamiento y/o capitalización de las deudas directas de las EPS con el FONAVI y deudas originadas por las contribuciones reembolsables derivadas de la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del FONAVI, a que se refiere el inciso f del Art. 25 de la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26638, Ley General de Servicios de saneamiento, cuyos derechos fueron transferidos a favor del Estado de acuerdo a la Ley Nº 27045. No se deberá considerar el tiempo que duró la incursión en mora de los deudores y se sustraerán los montos por concepto de intereses, moras y/o gastos administrativos.
Frente a este inusual hecho, Sedaloreto consciente de la situación e incomodidades que trae, ha retomado inmediatamente las coordinaciones con el Ministerio de Economía y Finanzas para concretar una salida que reiteramos, no ha sido iniciado ni condicionado por la actual gestión, del cual algunos inescrupulosos aprovechan para seguir pretendiendo desacreditar a esta Entidad, que desde sus Accionistas, Directorio, Gerencias, funcionarios y trabajadores todos, redoblan esfuerzos por brindar cada día un mejor servicio a nuestra población, al que nos debemos. Lo que es más el pago a los trabajadores, proveedores, compromisos sociales y otros está garantizado, se seguirá cumpliendo con el calendario de pago correspondiente.





