- Con la Ley 30943 sobre la nueva autoridad nacional de control del Poder Judicial.

Sobre el importante tema se pudo entrevistar al Jefe de Odecma Loreto, Juez Superior Reynaldo Elías Cajamarca Porras.
¿El órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial –OCMA- dejará de funcionar a raíz de la creación de la nueva Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, si hay fecha cierta, para cuando estaría prevista su trasferencia?
-Con la creación de la Nueva Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, tiende a terminar o desaparecer definitivamente la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA); para ello se ha tenido que modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Su funcionamiento de esta nueva entidad, se tiene que esperar a que culmine el proceso de convocatoria a concurso público, y como es de conocimiento de la colectividad, se encuentra en pleno proceso de selección el nombramiento del Jefe o Jefa de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que tendrá un periodo de cinco años no prorrogables.
Para ello tiene que haber sido abogado titulado y con experiencia profesional acreditada no menor de quince años; tener reconocida trayectoria profesional; tener estudios de especialización de nivel posgrado (diplomado o maestría) en temas referidos a gestión pública, desarrollo de políticas públicas o sistemas de control, carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales.
Asimismo, no encontrarse destituido de la función pública o privada por medida disciplinaria o falta grave, ni suspendido o inhabilitado para ejercer función pública; tampoco encontrarse inscrito en el Registro de deudores morosos (Redjum) ni en el Registro de deudores alimentarios morosos (Redam); y haber aprobado la evaluación prevista en el proceso de selección.
Que en suma, el propósito de la Ley 30943 es contar con abogados de intachable conducta profesional, y dicha autoridad ya no será un juez en actividad como fue y aún lo es, tampoco será designado por la Sala Plena de la Corte Suprema, sino por la Junta Nacional de Justicia, que como tenemos entendido reemplazó al ex Consejo Nacional de la Magistratura. Es probable que en el mes de enero 2021 se proclame y juramente la nueva Autoridad de Control.
¿Qué medidas inmediatas debe realizar luego de proclamada esta nueva Autoridad?
-La persona que ocupe este cargo, a los sesenta días contados de que ejerza funciones, tendrá la inmediata tarea de expedir su Reglamento de Organización y Funciones, ROF, y la importancia de este cargo y su radio de acción radica en su jurisdicción en todo el territorio nacional y en que tendrá a su disposición tanto a los jueces contralores designados por la Junta Nacional de Justicia, como a los jueces contralores que dirigirán las oficinas descentralizadas en cada una de las Cortes Superiores del país.
¿Qué sucederán con las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura –ODECMA- que funcionan en cada Corte Superior de Justicia en el país?
-La Jefatura de Control del Poder Judicial, aún ahora las ODECMAs, ya no serán designados por la Sala Plena de cada Corte Superior, sino que la función contralora en un distrito judicial como por ejemplo Junín, Loreto o Trujillo, serán nombrados por concurso público por la Junta Nacional de Justicia, y que los jueces contralores asignados a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, serán destacados a cualquier distrito judicial del país, esto es que no presten servicios dentro del mismo distrito judicial en el que fueron nombrados, sino en otro distinto, ya que con ello se pretende evitar el espíritu de cuerpo o favoritismo por temas de amistad o de ser un conocido.
¿Qué bondades se puede reconocer de la Ley que crea estos nuevos organismos, en temas de investigación de delitos especiales o de corrupción?
-Se crea nuevas unidades de control e investigación, como son la Unidad de prevención especial, Unidad de visitas y la Unidad de investigación y anticorrupción; asimismo para que establezca el procedimiento administrativo disciplinario que se seguirá en adelante y las instancias del procedimiento, que como ya se ha señalado en dicha norma, tendrá una instancia por cada nivel jurisdiccional y una instancia revisora sólo para las sanciones de destitución que será conocido por el jefe de la misma autoridad de control.
Y que en cada sede distrital la jefatura de este órgano de control, contará con jueces contralores que la integrarán y que serán nombrados con la especialidad de control disciplinario para dedicarse exclusivamente a dicha función, lo cual implica, que ya no se designará para la función contralora por parte del Jefe como era en las Odecmas, sino que solamente accederán a dicho cargo, aquellos que hayan ganado en concurso público la plaza titular para ejercer dicha labor.
En consecuencia ya no habrá jueces que alternen la función jurisdiccional, como sucedían, ya que su dedicación será en forma exclusiva, ahí radica su importancia de la Ley para esta nueva autoridad de control, que al igual que su antecesora tendrá el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos que le compete exclusivamente a la Junta Nacional de Justicia, por lo que dicho cambio generará mayor transparencia y así como una mejor percepción por parte de la colectividad.





