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“Se denuncia por una cosa y se sentencia con otros elementos”

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  • Abogado defensor, Crystian Matos Franco, quien asegura que a Yván Vásquez se le condenó sin pruebas, resultando una arbitrariedad.
  • Dijo que no tiene “la menor duda de que hay una connotación eminentemente política”.


Mientras la ciudadanía emite su opinión en torno a la sentencia del expresidente regional Yván Vásquez Valera, a favor y en contra, para el abogado defensor Crystian Matos Franco, “no se aplica el código penal”, es más asegura que “se denuncia por una cosa y se sentencia con otros elementos, resultando una arbitrariedad”.
Comentó que no tiene “la menor duda de que hay una connotación eminentemente política en sus casos. A Yván lo condenaron por otros hechos no contenidos en la acusación, además de no estar probados”. Y tras haber sido sentenciado su patrocinado vienen evaluando una serie de acciones legales más allá de la casación.
Sustenta que se le acusa a Yván Vásquez de haber tenido conocimiento de que las 4 motochatas se estaban construyendo con anterioridad al proceso de licitación. “Se le atribuye este supuesto conocimiento porque uno de los postores Ricardo Zamora Silva presentó dos cartas al presidente del gorel; sin embargo esas cartas nunca ingresaron a la presidencia del gorel. Ingresaron al área de logística. De modo que Yván no tuvo conocimiento de su contenido”.
El letrado explicó que adicionalmente a ello, Zamora Silva denunció los mismos hechos ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Esta institución tramitó esa denuncia y determinó que el hecho de que las motochatas se estuvieran construyendo con anterioridad y que incluso una de las empresas que participaba en el proceso de licitación ya contaba con la aprobación de sus planos, no constituían indicios de direccionamiento del proceso de licitación, o direccionamiento de la buena pro”.
Matos Franco, agrega a su versión de la parte de la defensa, que se le condenó a Vásquez Valera, “por haber permitido se convoque a proceso de licitación para la adquisición de 4 motochatas pese a que esa adquisición no estaba incluida en el plan operativo institucional, en el POI; pero ese documento no obra en el expediente judicial. Entonces cómo se puede afirmar que la adquisición de las 4 motochatas no estaba incluida dentro del POI sin tener ese documento como prueba. A Yván se le condenó sin pruebas”.
Hizo referencia a que la Contraloría General de la República, emitió un informe especial sobre la contratación de las motochatas y no estableció ningún tipo de responsabilidad contra Yvan, ni penal, ni civil, ni administrativa. “Nada de esto tuvo en cuenta el juez ni la sala penal de apelaciones”, comentó Matos Franco.
Textualmente señaló que “Se le condenó por haber permitido se convoque a proceso de licitación pública pese a que el plano adjunto al requerimiento del área usuaria no tenía firma de un arquitecto naval o ingeniero mecánico. Este hecho no está contenido en la acusación. Pero lo más preocupante es que la sala diga lo contrario”.
Prosiguió que se le condenó a Vásquez, “porque los planos adjuntos a las bases del proceso y los planos presentados por el consorcio ganador tenían la misma denominación y código: EG productiva I, II, III, IV, V y VI. Estos hechos no están contenidos en la acusación, sorprende de que la Sala penal diga lo contrario”.
Otro punto que resalta Matos es que su patrocinado no tenía porqué revisar el expediente de contratación, “pues las únicas oportunidades que el expediente de contratación llegó a presidencia del gorel (4 veces) era para declarar la nulidad de las convocatorias a pedido de OSCE y solo tenía que ejecutar. El presidente del gorel no es instancia revisora de los pronunciamientos del comité ni de OSCE”.
Finalmente luego de enumerar varios aspectos, dijo, “Se le condenó por no haber observado que los plazos establecidos en las bases para la entrega de las motochatas era imposible de cumplir por otros pósteres. Este hecho no está incluido en la acusación. Pero la sala sostiene que sí. Eso es un absurdo. Además de eso, la determinación del plazo de entrega de las motochatas lo determina el área usuaria y logística, rige en este punto el principio de confianza.
(DL)

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