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Sala Penal de Apelaciones absuelve a alcalde de Requena y ordena archivamiento del caso

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La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, absolvió al alcalde Marden Paredes Sandoval, del delito contra la administración pública en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
El colegiado de Iquitos, integrado por los magistrados Carlos Alberto del Piélago Cárdenas, Reynaldo Elías Cajamarca Porras y Roxana Chabela Carrión Ramírez, revocó la sentencia que impone  pena privativa de dos años, suspendida en su ejecución por el plazo de un año, y la reparación civil de cuarenta mil soles, para Marden Paredes Sandoval, alcalde de la provincia de Requena.
El pasado 18 de noviembre 2016, Marden Paredes Sandoval fue sentenciado por el juez Pedro Iván Murillo Mendivez del Juzgado Mixto de la provincia de Requena, a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, con inhabilitación de dos años, treinta días multa y una reparación civil de 40 mil soles, por el delito contra la administración pública, en la modalidad de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al no haber cumplido con expedir en el tiempo establecido la Resolución de Alcaldía respecto a la nulidad de constancias de posesión otorgadas por la gestión edil anterior; en agravio del aserradero «Palencia», representado por el gerente Noé Ferry Beraun, quien es propietario del terreno ubicado en el pueblo joven Sinchi Roca en Requena. La sentencia fue apelada por Paredes Sandoval.
El Ministerio Público al describir los hechos indica que la gestión municipal, en forma arbitraria vino otorgando actas de posesión a 25 personas, de los límites del terreno de propiedad de la empresa aserradero «Palencia» a sabiendas que dicho inmueble es propiedad privada. Por lo tanto, en la denuncia presentada, el apoderado solicita dejar sin efecto legal a las constancias de posesión expedidas.
Defensa técnica del sentenciado Marden Paredes Sandoval. El abogado del sentenciado alcalde, indica en su exposición que en el presente caso se trata de una condena arbitraria e injusta impuesta a su patrocinado por el solo hecho de ser alcalde del concejo provincial, se le condenó como autor del delito de omisión de actos funcionales sin que se haya podido establecer la concurrencia de los elementos típicos del delito imputado, del elemento subjetivo y también se ha lesionado el principio de proscripción de responsabilidad objetiva del cargo, porque por más título de alcalde que tenga su patrocinado, el hecho que se le atribuye no correspondía a una función del cargo de alcalde que ejerce, y consecuentemente se va a desarrollar de que esta obligación que se le exige no le es exigible a él por razones de cargo, sino a otro funcionario en este caso el gerente de obras de infraestructura. Por esa razón la defensa sostiene ante el colegiado, de la no existencia el delito imputado, la falta de los suficientes elementos de convicción que acredite la comisión del delito, y que por dichas razones se declare la inocencia de la acusación fiscal a su defendido.
En los alegatos de clausura de los sujetos procesales, el representante del Ministerio Público solicita que la sentencia se confirme en todos sus extremos. Por su parte la defensa técnica del sentenciado reitera los argumentos expuestos en su alegato de apertura peticionando al colegiado que se revoque la resolución venida en grado y se declare la absolución de la acusación fiscal a su patrocinado, porque no se ha acreditado la comisión del delito de omisión de acto funcional, tampoco existen suficientes elementos de convicción que lo vinculen con el hecho denunciado.
Por lo fundamentos expuesto, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Loreto, con Resolución Nº 12 del 16 de marzo del presente año, por unanimidad resolvió revocar la sentencia que condena a Marden Paredes Sandoval, absolviendo al encausado como autor del delito contra la administración pública, mandando archivar definitivamente el presente proceso.
La Resolución dispone a la vez, que el Juez Pedro Iván Murillo Mendives, tenga mayor diligencia en sus funciones, y tenga presente que la Determinación Judicial de la pena y de la Reparación Civil en las sentencias, contenga una debida motivación suficiente. (René Manuyama)

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