EDICTO PENAL.
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
EXP. Nº: 2004-0018
PROCESADO: ENRIQUE ALVAREZ BARBARAN
DELITO: PECULADO
SECRETARIA: MARIA RUIZ BAZALAR
PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO DE UCAYALI- CONTAMANA
RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y CINCO
Iquitos, veinte de abril Del Dos Mil veintitrés
LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Y EN ADICCIÓN LIQUIDADORA DE LORETO, a nombre del Pueblo Peruano, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, con criterio de conciencia; FALLA: PRIMERO.- DECLARARON RESPONSABLE A ENRIQUE ALVAREZ BARABRAN, en su condición de autor del delito Contra la Administración Pública – Peculado, ilícito previsto y sancionados en el artículos Trescientos ochenta y siete del Código Penal; en Agravio – El Estado- Municipalidad Provincial de Contamana – Ucayali. SEGUNDO.- CONDENARON A ENRIQUE ÁLVAREZ BARBARÁN A TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE MANERA SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS DE PRUEBA, debiendo el sentenciado cumplir con las siguientes reglas de conducta: controlarse cada treinta días ante EL Juez de Ejecución, dando cuenta de sus actividades, no salir de la ciudad sin autorización del Juez, no frecuentar lugares de dudosa reputación con el apercibimiento que en caso de no cumplir con estas disposiciones se aplicará el artículo 59º del Código penal. Así mismo lo INHABILITARON para Ejercer función pública, cargo o comisión que ejercía el condenado, y algún cargo de elección popular por el plazo de un año, de Conformidad con lo establecido en el artículo 36 del código penal. Que viviendo el sentenciado en la localidad de Contamana, se dispones se oficie al Juez de Contamana a fin de que cumpla con esta disposición en virtud de que es un caso originario de su jurisdicción y con cargo a reciprocidad de ser necesario. TERCERO – FIJARON EN TRES MIL SOLES QUE HA DE PAGAR EL SENTENCIADO COMO REPARACION CIVIL, DE MANERA SOLIDARIA, – A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DEL UCAYALI – CONTAMANA. Sin perjuicio de devolver lo ilícitamente apropiado, lo que deberán ser pagados en el plazo de ley. CUARTO. DISPUSIERON. Que encontrándose detenido en el Establecimiento penal la persona de Enrique Álvarez Barbarán se oficie al Establecimiento penal para que lo pongan en inmediata libertad, siempre y cuando no exista mandato de detención por otra causa – QUINTO.- MANDARON que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se comunique a la Corte Suprema de la República, Se transcriba la parte resolutiva al Juez de la causa, se inscriba en los registros correspondientes, se envíen copias al Registro Central de condenas, a RENIEC, al Jurado Nacional de elecciones, al INPE, y a quien corresponda de acuerdo a Ley.- Siendo ponente el señor ATARAMA LONZOY.
V-3(23,24 y 25)
EDICTO PENAL.
SENTENCIA DE CONFORMIDAD
EXPEDIENTE Nº: 03155-2009-0-1903-JR-PE-03
IMPUTADO: YRWIN NORIEGA VASQUEZ y BETY LUZ VALDERRAMA PIÑA.
DELITO: DELITO CONTRA LA FE PUBLICA- FALSIFICAON
AGRAVIADO: ESTADO.
RESOLUCION NÚMERO TREINTA Y CINCO
Iquitos, diecinueve de abril del dos mil veintitrés
LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA DE LORETO, con criterio de conciencia; FALLA: PRIMERO. DECLARARON RESPONSABLE A YRWIN NORIEGA VÁSQUEZ y BETY LUZ VALDERRAMA PIÑA, en su calidad de autores del delito contra la Fe Publica -Falsificación de documentos Públicos -Utilización de documento falso como si fuera verdadero. Previsto y sancionado en el artículo 427º del Código penal en agravio del Estado – SEGUNDO. LO CONDENARON A TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE MANERA SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE DOS AÑOS. TERCERO. – QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO PENAL DONDE SE ESTABLECE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DEBERA CUMPLIR DURANTE EL PLAZO DE PRUEBA DE DOS AÑOS: NO SALIR DE LA CIUDAD DONDE RESIDAN, SIN AUTORIZACIÓN DEL JUEZ DE LA CAUSA, NO FRECUENTAR LUGARES DE DUDOSA REPUTACION SOBRE TODO DONDE SE INGIERAN BEBIDAS ALCOHOLICAS O ESTUPEFACIENTES, DAR CUENTA DE SUS ACTIVIDADES CADA TEINTA DIAS ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL, CON EL APERCIBIMIENTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59º QUE ESTABLECE LA AMONESTACIÓN, LA PROLONGACIÓN DE DICHA CONDICIONALIDAD Y FINALMENTE LA REVOCACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD POR LA DE PRISIÓN EFECTIVA. QUINTO. – DISPUSIERON. Que, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se comunique a la Corte Suprema de la República. Se transcriba la parte resolutiva al Juez de la causa a fin de que ejecute la presente sentencia de acuerdo a ley, inscribiendo la presente sentencia en los registros que corresponda dando cuenta a Jurado nacional de elecciones, al INPE. – Siendo ponente el señor.
V-3(23,24 y 25)
EXPEDIENTE: 01574-2015-84-1903-JR-PE-04
ESPECIALISTA: KETTY GUTIÉRREZ ORE
IMPUTADO: HILMER VALLE ESPINOZA
DELITO: TRANSPORTE, TRASLADO, INGRESO O SALIDA POR TERRITORIO NACIONAL DE
DINERO O TÍTULOS VALORES DE ORIGEN ILÍCITO
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
EDICTO PENAL
En el proceso penal N° 01574-2015-84-1903-JR-PE-04, la Primera Sala Penal de Apelaciones mediante Resolución N°21 se ordenó la reprogramación de audiencia, por lo tanto, por tanto se cita al encausado HILMER VALLE ESPINOZA, para que concurra a la audiencia de apelación de Sentencia para el día JUEVES TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; acto procesal que se realizará de manera virtual a través del aplicativo google meet para cuyo efecto se precisa el link de enlace: meet.google.com/nxr-vedu-yca , así como el número de teléfono correspondiente al Pool de Audiencias de esta Superior Sala, (065) 581212, anexo: 30627, correspondiente al poll de los especialistas de audiencias de sala, para fines de enlace. Precisándose que excepcionalmente las partes procesales podrán concurrir a la Sala de Audiencias de este Órgano Superior, ubicado en el 3er. Piso del Módulo Penal – de esta Sede de Corte [sito en Av. Cáceres/Esq. con Calle Moore] sólo en el caso de presentarse la imposibilidad de conectarse al aplicativo google meet, o de no contar con las herramientas tecnológicas necesarias.
V-3(23,24 y 25)