EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00125-2015-0-1901-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: RODRIGUEZ GUIMET, MARLO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR
AGRAVIADO: E. N. T.
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales, la siguiente RESOLUCIÒN NÚMERO CUARENTA Y NUEVE. Iquitos, veintiocho de junio del año dos mil veintitrés. (…) DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 23-2023-MP-1ºFSM-LORETO que establece: (…) SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN LIQUIDADORA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO. (…) esta Fiscalía Superior, haciendo uso de las facultades conferidas por el inciso “A» del artículo 92° del Decreto legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, FORMULA ACUSACIÓN contra: MARLO RODRÍGUEZ GUIMET, como AUTOR del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal prescrito y sancionado en el inciso 3) del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal (vigente al momento de los hechos), en agravio de la menor de iniciales E.N.T. (12), cuyo texto sanciona: «El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 3) Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años»; y SOLICITA se le imponga VEINTE AÑOS de pena privativa de libertad, y, se FIJE el pago de CINCO MIL SOLES por concepto de reparación civil, que deberá ser pagada a favor de la agraviada (en la actualidad cuenta con mayoría de edad), en el modo y forma de ley. (…) A conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal (…)
Iquitos, 11 de julio de 2023
V-3(12,13 y 14)
EXPEDIENTE: 00022-2023-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA: KETTY GUTIÉRREZ ORE
BENEFICIARIO: CAUTIVO ARNALDO PAZOS PAIVA
DEMANDADO: MARK ANTONI LUNA CACHIQUE
DEMANDANTE: PETROLEOS DEL PERÚ PETROPERÚ SA
REP POR MIGUEL ÁNGEL GIRBAU FLORES
EDICTO PENAL
En el proceso penal N° 00022-2023-0-1907-JR-PE-01, la Primera Sala Penal de Apelaciones mediante Resolución N°04 se ordenó se notifique al demandado MARK ANTONI LUNA CACHIQUE, con un extracto de la resolución antes mencionada: “ DADO CUENTA en la fecha el Oficio N° 2507-2023JPU-SL/DM-LCV-AAVN, remitido por la señora Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto en adición a sus funciones Unipersonal y Juzgado de la NLPT del Datem del Marañon, adjuntando el presente expediente de habeas corpus en folios 40, que fue elevado en apelación interpuesto en contra la sentencia contenida en la resolución número dos, que resuelve declarar infundada la demanda constitucional de habeas corpus, recurso interpuesto por la defensa de Petróleos Del Perú Petroperú S.A a favor de Cautivo Arnaldo Pazos Paiva en contra del Apu Anthony Luna Cachique; y, siendo el estado del proceso, de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 23 de la Ley N° 31307 del Nuevo Código Procesal Constitucional: PÓNGASE los autos en despacho para resolver”.
V-3(12,13 y 14)
MERB/frva





