SALA PENAL

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 2716-2009-0-1903-JR-PE-04
IMPUTADO: ARIRAMA HUAYMANA, CESAR ALBERTO
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES P.H.J.L
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN Nro. 39
Iquitos, cuatro de enero de dos mil veintitrés
VISTOS: En Audiencia Pública el juzgamiento a cargo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición. Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, integrado por los Magistrados: Aldo Atarama Lonzoy, Pascual Ceberino del Rosario Cornejo, como Director de Debates, y Guillermo Bendezú Cigarán, en el proceso seguido contra CESAR ALBERTO ARIRAMA HUAYMANA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales P.H.J.L. (…) apreciando los hechos y las pruebas actuadas con objetividad y criterio de conciencia que la ley confiere, los miembros integrantes de esta Sala Superior, Administrando Justicia a Nombre de la Nación: FALLA: 1. CONDENANDO al proceso CESAR ALBERTO ARIRAMA HUAYMANA por la comisión del delito contra la Libertad Sexual – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del MENOR DE INCIALES P.H.J.L., delito previsto y sancionado por el artículo 173° inciso 1) del Código Penal modificado por el Artículo 1 de la Ley N.º 26293, publicada el 14-02-1994, concordante con el segundo párrafo del mismo artículo, vigente al momento de la comisión de los hechos; 2. IMPONIÉNDOLE: LA PENA DE VEINTICINCO AÑOS Y 10 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, y teniendo en cuenta el tiempo de carcelería que el acusado sufrió desde el 11 mayo del 2015 al 10 de noviembre del 2016, asimismo la carcelería que viene sufriendo desde el 06 de junio del 2022 hasta la fecha que hace un total de 2 años 28 días, que descontados de la pena fijada; dicha pena otorgada vencerá el día 05 de octubre del 2046 (cinco de octubre de dos mil cuarentiseis). La misma que cumplirá en el Establecimiento Penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario – INPE. Para tal efecto, ofíciese con copia de la misma a las autoridades del INPE, para su ejecución. 3.- FIJARON: en TRES MIL NUEVOS SOLES la REPARACIÓN CIVIL que deberá abonar el sentenciado a favor del menor agraviado; así también para asegurar la notificación, se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…). 
Iquitos, 11 de enero del 2023
V-3(12,13 y 16)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02123-2010-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: FERNANDEZ BERROSPI, JOSE LOLO
DELITO: PECULADO DOLOSO
BARDALES TORRES, JASSI ANTHONY
DELITO: PECULADO DOLOSO
CABANILLAS OLIVA, WALTER DANIEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DE EL TIGRE
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y DOS 
Iquitos, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta de autos con la razón de secretaria de sala penal que antecede: Agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Parte Resolutiva. Por tales razones, los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto. RESUELVEN: CORREGIR EL AUTO FINAL, contenida en la resolución número cincuenta de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, obrante a fojas 5367-5383; en el extremo de consignar el nombre correcto del procesado como JASSI ANTHONY BARDALES TORRES, dejando en todo lo demás subsistente. CONSENTIDA la SENTENCIA contenida en la resolución número cincuenta y uno de fecha trece de abril de dos mil veintidós, obrante a fojas 5404-5421; en consecuencia: DISPUSIERON que se remita copias de la sentencia y de la resolución que la declara consentida al Jurado Nacional de Elecciones y a la RENIEC e INSCRIBASE la sentencia en el Registro Central de Condenas, debiendo adjuntar el Boletín y Testimonio respectivo; FORMESE el cuaderno de ejecución con las piezas procesales pertinentes, y REMÍTASE a su juzgado de Origen para los fines del artículo 337º del Código de Procedimientos Penales; debiéndose proseguir la causa respecto a los procesados Víctor Edwin Fachín Escalante y Luis Alberto Ramírez Panduro. Por consiguiente: PROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia Pública de Juzgamiento Oral de los acusados: LORENZO PIMENTEL PADILLA y VALENTÍN YAICATE PIZANGO, – de acuerdo a la agenda y al retorno de los cargos de notificación de los sujetos procesales – que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA VIRTUAL – CON USO DE APLICATIVO GOOGLE MEET, según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: MIÉRCOLES, 05 DE ABRIL DE 2023 (5-4-2023)Hora de la Audiencia: DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am)Enlace (Google Meet) para acceso: https://meet.google.com/tfa-cetb-xic Servidores que apoyan en la audiencia: Claudia Vela: 947431763 y Evelin Zevallos: 976033548.
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