SALA PENAL

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 00140-2014-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: LOPEZ AHUANARI, WILDER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO: LNMM.
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES.
Iquitos, veintiséis de setiembre 
de dos mil veintidós.
  AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso con la Razón de Secretaría, Relatoría y escrito que anteceden, agréguense a los autos; Y ATENDIENDO: Que, mediante Sentencia contenida en la resolución número VEINTIDOS de fecha doce de julio de dos mil veintidós (fojas 411/441), se CONDENÓ a WILDER LOPEZ AHUANARI, como autor del delito contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.N.M.M.; a CADENA PERPETUA; fijaron por concepto de Reparación Civil la suma de Dos Mil Soles, que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada en el plazo de veinticuatro meses de consentida que sea la sentencia. (…)RESUELVE: CONCEDER el recurso de nulidad interpuesto por WILDER LOPEZ AHUANARI, contra la Sentencia contenida en la resolución número VEINTIDOS de fecha doce de julio de dos mil veintidós (fojas 411/441), que CONDENÓ a WILDER LOPEZ AHUANARI, como autor del delito contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.N.M.M.; a CADENA PERPETUA; fijaron por concepto de Reparación Civil la suma de Dos Mil Soles; en consecuencia, se dispone que los autos se ELEVEN  a la Sala Penal de la Corte Suprema de la República con la debida nota de atención. A los escritos ingresados con N° 8853-2022, 9231-2022 y 9553-2022 presentados por el sentenciado WILDER LOPEZ AHUANARI, agréguese a los autos y ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese.- Interviniendo los señores Jueces Superiores DEL ROSARIO CORNEJO y CARRIÓN RAMÍREZ integrantes de esta Sala Penal, así como el señor Juez Superior ESPIRITU PORTOCARRERO por vacaciones del señor Juez Superior BENDEZU CIGARAN Para asegurar, se dispone que la presente res.se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad, hágase saber, con citación.
Iquitos, 10 Octubre del 2022
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02553-2010-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: MARAPARA SANCHEZ, CHRISTIAN LITO
DELITO: ROBO AGRAVADO.
AGRAVIADO: MARIN DIAZ, FRANCIS ANTONIO
TORRES SILVA, MARX LENINN
QUISPE OLORTEGUI, ROBERTO CARLOS.
RESOLUCIÒN NÙMERO CUARENTA Y DOS.
Iquitos, veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.
DADO cuenta, en la fecha los actuados del presente proceso con el Dictamen Penal Superior Nº 038-2022-MP-1ºFSP-LORETO,  estando a su contenido AGRÉGUESE a sus antecedentes y conforme al Acuerdo Plenario Nº 06-2009-CJ-116, y en función a las características de la causa; PONGASE a conocimiento de las partes el Dictamen Penal antes citado, por el termino de TRES DÍAS para los fines de ley pertinentes, y vencido el plazo establecido, con la contestación o no de las partes, PÓNGASE en mesa para proceder a realizar el control de la Acusación Fiscal, en mérito al acuerdo Plenario antes citado. Estando a lo expuesto en el segundo otrosí digo del referido dictamen, se tiene que la persona de ROBERTO CARLOS MARAPARA SANCHEZ, sería participe como coautor de los hechos investigados conforme a las declaraciones preliminares de los agraviados comprendidos en el presente proceso, de quien en un primer momento se reservó el derecho de formular denuncia hasta que sea plenamente identificado; por lo que al encontrarse en la actualidad plenamente identificado, REMÍTASE copias certificadas de las principales piezas de autos a la Tercera Fiscalía Provincial de Maynas, al ser la Fiscalía que previno al inicio de las investigaciones del presente proceso, a fin de que reinicien las investigaciones respecto a la persona antes mencionada y procedan conforme a sus funciones Para asegurar, se dispone que la presente res.se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad, hágase saber, con citación.
Iquitos, 10 Octubre del 2022
V-3(11,12 y 13)